El juzgado archiva la causa por el derribo del palacete de Getxo

El juzgado archiva la causa por el derribo del palacete de Getxo

La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha dictado un auto en el que acuerda el archivo de la causa abierta por el derribo del palacete Irurak Bat en Getxo, en el que figuraban como investigadas diez personas.

El magistrado afirma que no hubo delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación en su derribo en un auto que no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. 

El magistrado adopta esta decisión teniendo en cuenta una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre una solicitud de derribo de otro edificio en esa localidad. 

En esa resolución, el TSJPV concluyó que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco no produjo la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municipal en bienes culturales de protección básica. 

El TSJPV también indicaba que entender lo contrario supondría atribuir retroactivamente a aquellos inmuebles un grado de protección superior al previsto por el planeamiento municipal, esto es la prohibición de derribo. 

El magistrado considera que esta conclusión es “directamente aplicable al inmueble Irurak Bat”, ya que dicho edificio “no se encontraba inscrito en el registro de CAPV del Patrimonio Cultural Vasco ni en el Registro de Bienes Culturales de Protección Básica, sino que aparecía únicamente incluido en el PGOU de Getxo, como edificio sometido a custodia municipal” y esa era la razón por la que se le atribuía carácter de bien sometido a protección básica. 

El magistrado añade que, si se descarta, tal y como establece el TSJPV, que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 supusiera la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municipal en bienes culturales de protección básica, no “cabe atribuir al edificio Irurak Bat, por la sola circunstancia de encontrarse sometido a custodia municipal, el régimen jurídico propio de los bienes culturales de protección básica”. 

Por lo tanto, si en el momento del derribo del citado palacete, “este no ostentaba la condición de bien cultural de protección básica, sino de bien sometido a custodia municipal, y su derribo constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable, desaparece el presupuesto normativo imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico”, afirma el magistrado en el auto. 

Lo mismo sucede respecto del delito de prevaricación investigado, ya que “si el derribo del inmueble se encontraba jurídicamente permitido, no puede reputarse penalmente injusta la actuación administrativa dirigida a posibilitar un acto que el ordenamiento no prohibía”. 

“Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión de atipicidad de los propios hechos investigados. Procede, en consecuencia, acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 637.2 de la LECrim, al no ser constitutivos de delito el hecho que dio lugar a la formación de la causa”, concluye el magistrado. 

*Fuente: Poder Judicial

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