En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia n.º 186/2026, de 28 de mayo de 2026, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 167/2024, en materia de transporte terrestre y, en particular, sobre los requisitos técnicos exigibles para el otorgamiento de la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y el alcance de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en relación con las exigencias técnicas del artículo 181.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
I. Materia objeto del pleito
La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por frente a la desestimación de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes, que tuvo por desistida a la mercantil de su solicitud de otorgamiento de una autorización de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC).
La resolución administrativa impugnada tuvo por desistida la solicitud al considerar insuficiente la documentación aportada en el trámite de subsanación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 99, 42 y 43.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y por el artículo 181.2 del ROTT. La parte actora pretendía que la Sala revocara dicha resolución y, en su lugar, acordara la suspensión del procedimiento de otorgamiento, y no su desistimiento, con posibilidad de reanudarlo en cualquier momento, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos medioambientales mediante la aportación de un vehículo eléctrico dentro de un plazo de tres años.
II. Hechos fácticos relevantes
El 26 de junio de 2023, la demandante presentó solicitud de otorgamiento de una autorización VTC para un vehículo, iniciándose el correspondiente expediente.
El 1 de octubre de 2023, se notificó a la mercantil un requerimiento de subsanación de la documentación preceptiva, acompañando siete documentos exigidos. El 12 de octubre de 2023 la solicitante aportó la documentación que consideró conveniente para completar la solicitud, documentación que el órgano administrativo calificó como insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.
El 2 de noviembre de 2023 se notificó la resolución que tuvo por desistida a la mercantil de su solicitud, al no cumplirse las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. Frente a dicha resolución interpuso, el 29 de noviembre de 2023, recurso de alzada, que fue desestimado.
Conforme a la ficha técnica obrante en el expediente, el vehículo utiliza como combustible el diésel, cuenta con una longitud total de 4,159 metros y una potencia de motor de 11,47 caballos de vapor fiscales (CVF). La Sala destaca que no existió, en rigor, desencuentro entre las partes acerca de estos presupuestos fácticos, correctamente reflejados en los antecedentes de hecho de la resolución desestimatoria de la alzada.
III. Cuestión de debate
El debate procesal se centra en la siguiente cuestión:
Determinar si, ante el incumplimiento por el vehículo adscrito a la solicitud de los requisitos técnicos exigidos por el artículo 181.2 del ROTT (potencia mínima del motor y longitud mínima exterior), procedía declarar el desistimiento de la solicitud de autorización VTC, o si, por aplicación de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que introdujo en el artículo 99.5 de la LOTT exigencias medioambientales relativas a la calidad del aire, debía en su lugar suspenderse el procedimiento, con posibilidad de subsanación en el plazo de tres años mediante la aportación de un vehículo alternativo que cumpliera dichos criterios medioambientales.
IV. Ratio decidendi
La Sala desestima el recurso y confirma la resolución impugnada. La fundamentación jurídica descansa en los siguientes pilares argumentales:
A) El artículo 181.2 ROTT establece requisitos técnicos autónomos, previos y distintos de la exigencia medioambiental introducida por el Real Decreto-Ley 5/2023
La Sala parte de que el otorgamiento de la autorización VTC está condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT), en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT), y en la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero. Reproduce a tal efecto el tenor del artículo 181.2 ROTT:
“deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características: a) Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF). b) Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros. No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos”.
Sobre esa base, la Sala constata el dato fáctico no controvertido: el vehículo no alcanza ni la potencia ni la longitud mínimas exigidas, sin que se trate de un vehículo alternativo exento (eléctrico, de hidrógeno u otras fuentes de energía asimiladas). En palabras de la propia sentencia:
“La ficha técnica del vehículo, cuyo tipo de combustible es el diésel con una longitud total de 4,159 metros y una potencia de motor de 11,47 caballos de vapor fiscales (CVF), no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior para la adscripción del vehículo a la autorización VTC”.
B) La disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 5/2023 opera al margen de la exigencia medioambiental, sin sustituir los requisitos técnicos preexistentes
El núcleo del razonamiento de la Sala se sitúa precisamente en la delimitación del ámbito de aplicación de la disposición transitoria quinta invocada por la demandante. La Sala concluye, de forma central para la resolución del litigio:
“es correcta la fundamentación de tener por desistida de su solicitud de autorización a la demandante, dado que el juego de la disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 5/2023, entrando en vigor el 30 de junio, lo fue al margen de la exigencia medioambiental, siempre y cuando se cumplieran los demás requisitos en el caso de solicitudes presentadas con anterioridad”.
De ello se extrae que el mecanismo de suspensión y subsanación en tres años previsto en la disposición transitoria quinta, pensado para permitir a los solicitantes adaptar su flota a las nuevas exigencias de calidad del aire del artículo 99.5 LOTT, presupone que el resto de requisitos legal y reglamentariamente exigidos, entre ellos los técnicos del artículo 181.2 ROTT, se encuentren ya cumplidos. La exigencia medioambiental se configura como un requisito adicional y no como un régimen sustitutivo que absorba o neutralice el incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo preexistentes a la reforma.
C) La doctrina del TJUE sobre la ratio VTC/taxi (asunto “Prestige and Limousine”) resulta ajena al objeto del litigio
La demanda invocaba también la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21, “Prestige and Limousine”), relativa a la limitación de las autorizaciones VTC en proporción de una por cada treinta licencias de taxi. La Sala descarta su pertinencia para la resolución del caso con el siguiente razonamiento:
“Por lo que respecta a la problemática que suscita la sentencia del TJUE de fecha de 8 de junio de 2023 en el asunto C-50-21 de ‘Prestige and Limousine’, respecto a la ratio 1 VTC por cada 30 taxis, en rigor es ajena al fondo de este asunto, porque la resolución desestimatoria del recurso administrativo recoge claramente la causa de la decisión, no reunir el vehículo el requisito establecido en el artículo 181.2 del reglamento y tal incumplimiento no se ha discutido siquiera en la demanda”.
La Sala aísla, de este modo, la causa real de la denegación, el incumplimiento de las características técnicas del vehículo, de cualquier controversia sobre el régimen cuantitativo de las autorizaciones VTC, evitando que un debate ajeno al expediente (la proporción VTC/taxi) contamine la resolución de una cuestión estrictamente técnica y no discutida en el propio escrito de demanda.
V. Conclusión
La Sentencia n.º 186/2026 de la Sección Cuarta del TSJCV precisa el alcance de la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 5/2023 frente a los requisitos técnicos preexistentes para el otorgamiento de autorizaciones VTC, descartando que la nueva exigencia medioambiental introducida en el artículo 99.5 LOTT opere como un régimen sustitutivo que permita subsanar, mediante el mecanismo de suspensión trienal, el incumplimiento de requisitos técnicos ajenos a la calidad del aire.
Esta doctrina se sustenta en dos fundamentos convergentes:
i) el artículo 181.2 ROTT impone requisitos técnicos autónomos y preexistentes (potencia mínima del motor y longitud mínima del vehículo, salvo fuentes de energía alternativas) cuyo cumplimiento es independiente de las exigencias medioambientales incorporadas por el Real Decreto-Ley 5/2023;
ii) la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 5/2023 solo despliega su efecto suspensivo y el plazo de subsanación de tres años respecto del incumplimiento de los criterios medioambientales del artículo 99.5 LOTT, presuponiendo que los restantes requisitos legal y reglamentariamente exigidos ya se encuentran satisfechos, por lo que no ampara la subsanación de incumplimientos técnicos preexistentes como los del artículo 181.2 ROTT; y
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

