En reciente sentencia, se ha desestimado el recurso interpuesto por un gigante energético contra la liquidación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos realizada por un Ayuntamiento.
Si bien, el objeto mediato era la impugnación indirecta de la ordenanza fiscal, pues a su parecer los criterios empleados en su memoria técnico-económica no alcanzaban una valoración real del aprovechamiento, con infracción de los principios de equivalencia, proporcionalidad y justificación objetiva.
Se trata de una práctica habitual de las empresas dedicadas a la distribución de energía eléctrica, sector regulado, que aun viendo remunerados estos costes en la fijación de su retribución, persiguen la disminución de sus gastos reales a través de la impugnación masiva de las liquidaciones y ordenanzas de esta tasa.
En este caso, como ha defendido Domina Legal, se ha considerado motivada la valoración de la utilidad que obtiene el sujeto pasivo por la ocupación de los terrenos de dominio público conforme a los criterios de la ordenanza, que cumplimentan suficientemente el requisito jurisprudencial relativo a que quede justificada la intensidad o relevancia de los usos privativos o aprovechamientos especiales respectivos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente.
Beatriz García-Caro Andreu
Directora del departamento de derecho público y regulatorio