El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad, declarando inconstitucionales incisos de los apartados segundo y tercero, letra b, del artículo 17 bis de la LOFPP

Tras años de lucha, la reciente sentencia de 24 de abril de 2024 del Pleno del Tribunal Constitucional, en la cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, declaró la inconstitucionalidad de dos incisos de las letras b de los apartados segundo y tercero del artículo 17.bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

El artículo en cuestión determina las sanciones aplicables a las infracciones en materia de financiación de los partidos políticos como, por ejemplo, superar los estrictos límites legales de los gastos electorales. Los incisos controvertidos establecían un mínimo de 5.000 y 25.000 euros, respectivamente, para los importes de las multas a imponer en el caso de la superación por parte de los partidos políticos, de un tres y un diez por ciento, de los límites de gasto electorales establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Con esta redacción, se podía dar el caso de que un partido político o una agrupación con un gasto electoral limitado a 2.000 euros, al exceder solamente 200 euros de ese tope, incurría en una infracción, que por el juego del apartado segundo b del artículo 17.bis debía sancionarse con una multa de al menos 25.000 euros, más de doce veces el importe del presupuesto de gasto electoral. 

Esta desproporción se ha considerado por el Tribunal contraria al artículo 25.1 de la Constitución Española, que recoge el principio de legalidad sancionadora, que lleva inherente la proporcionalidad de las sanciones, en relación con los articulo 6 y 23.1 de la Constitución Española; en la medida en que el carácter taxativo de los límites mínimos cuestionados impedían cualquier modulación o individualización de sus efectos para adaptarlos a las circunstancias del caso concreto.

Domina Legal, asistiendo a un partido político, interpuso el recurso contencioso administrativo y solicitó que por parte del órgano jurisdiccional se plantease la pertinente cuestión de inconstitucionalidad, que ha sido estimada por el Tribunal Constitucional. Los abogados intervinientes han sido Carlos Primo Giménez y Beatriz García Caro Andreu.

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