El TSXG solicita al TJUE que tramite de forma acelerada la cuestión prejudicial relativa a autorizaciones para construir parques eólicos

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha solicitado y justificado que se tramite como acelerado el procedimiento relativo a la triple cuestión prejudicial que ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados. Esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros. 

Entre los motivos para que se tramite como acelerado, los magistrados explican al TJUE que en la actualidad existen 202 litigios sobre autorizaciones de construcción de 82 parques eólicos en Galicia, todos los cuales se han tramitado de forma idéntica, siguiendo lo dispuesto en preceptos de la ley estatal y autonómica gallega, los cuales para el TSXG podrían no haber transpuesto de forma adecuada el artículo 6.3 de la Directiva UE 2011/92/UE. Los jueces advierten de que “ese número elevado de autorizaciones en litigio ocasiona una situación de profunda incertidumbre”, a lo que añaden que la razón principal que justifica la existencia del procedimiento acelerado es la naturaleza del asunto litigioso, que en este caso versa sobre el medio ambiente. Así, señalan que hay que tener presente la Recomendación (UE) 2024/1343 de la Comisión, de 13 de mayo de 2024, relativa a la aceleración de los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable y de infraestructuras conexas. 

La Sala ha acordado suspender, a la espera de que se resuelva la cuestión prejudicial, el litigio en el que deberá decidir sobre la legalidad o no de la resolución de la Xunta en la que otorgó a Eurus Desarrollos Renovables las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Raña III, situado en el término municipal de Mazaricos (A Coruña). El alto tribunal gallego indica en el auto remitido al TJUE que para tomar una decisión sobre el asunto que le plantean “resulta relevante decidir si la normativa interna (estatal y autonómica) se ajusta al mandato del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en lo que concierne a la necesidad de que la administración interviniente ofrezca a los interesados un trámite de audiencia después de la emisión de los informes sectoriales”. 

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG señala en la resolución que, en el trámite de audiencia conferido a los letrados de las partes, se mostró conforme con el planteamiento de la cuestión prejudicial el de la asociación ecologista demandante -Petón do Lobo-, pero no así los letrados de las codemandadas, que sostuvieron que no existía motivo de nulidad alguno. El TSXG, sin embargo, subraya que sí se suscitó en la demanda la alegación sobre la vulneración del artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE. Los magistrados señalan que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 3303/2022, revocó una sentencia del TSXG sobre un parque eólico al considerar que la Directiva 2011/92/UE ofrecía a los Estados miembros diversas opciones procedimentales sobre el momento en que se tendrían que realizar la información pública y las consultas a las autoridades, lo que la Ley estatal 21/2013 había respetado. Sin embargo, destacan que entienden “que el mandato que a los Estados miembros les da el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE es claro: tienen que garantizar que los principales informes se pongan a disposición del público interesado para que pueda ejercitar el derecho que le confiere el apartado 4 de ese precepto, de formular sus observaciones y opiniones con anterioridad a la toma de la decisión de efectos medioambientales, para lo que contarán con un plazo no inferior a 30 días”. 

El TSXG considera que el contenido de esos informes sectoriales aporta información esencial y relevante a cualquier procedimiento “que pueda tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente”, al tiempo que destaca que la Ley 21/2013 “no prevé un trámite posterior a la recepción de esos informes sectoriales en el que se ofrezca al público interesado la posibilidad real de participar”. Así, explica que, una vez que la administración tiene en su poder esos informes, “no se prevé el ejercicio del derecho a expresar observaciones y opiniones sobre el contenido de los informes sectoriales al público interesado”. En opinión del alto órgano judicial gallego, ello es contrario al artículo 6.4. de la Directiva, “al no poder expresar las observaciones y opiniones respecto de unos informes sectoriales que a nuestro juicio forman parte de los que se enuncian como ‘principales informes y dictámenes’ en el artículo 6.3.b) de la Directiva”. 

“Por esa razón, entiende este órgano judicial que los artículos 36, 37 y 38 de la Ley estatal 21/2013, y 33 y 34 de la Ley autonómica gallega 8/2009, podrían no haber traspuesto adecuadamente lo exigido en el artículo 6.3 de la Directiva 2011/92/UE, en la medida en que, si bien otorgan audiencia al promotor tras los trámites de información pública y obtención de los informes sectoriales, le priva al público interesado, que se define en su artículo 1.2.e), de su derecho a formular las alegaciones con anterioridad a que la autoridad competente adopte la decisión sobre la solicitud de autorización del proyecto (artículo 6.4 de esa directiva)”, indican.

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