El despacho ha obtenido una sentencia íntegramente desestimatoria para la demandante en defensa de los intereses de un Ayuntamiento, frente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad. El Tribunal de Instancia de València, Sección de lo Contencioso-Administrativo (Plaza n.º 3), mediante Sentencia n.º 222/2026, de 8 de septiembre, desestimó íntegramente la demanda y declaró plenamente ajustada a Derecho la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
Contexto del Procedimiento
La demandante, en su condición de concesionaria del servicio de depósito de residuos en vertedero, reclamaba al Ayuntamiento el abono de una factura por la que repercutía el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos correspondiente al cuarto trimestre de 2024, girado con un tipo impositivo de IVA superior al que la Corporación consideraba procedente. La Junta de Gobierno Local acordó, el 12 de mayo de 2025, devolver dicha factura, al entender improcedentes tanto el tipo impositivo aplicado como la falta de consideración de la exención tributaria vigente para los residuos generados a consecuencia de la DANA de octubre de 2024. Frente a esta Resolución, la mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo solicitando que se condenara al Ayuntamiento al pago de la factura rechazada.
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1. Tipo impositivo de IVA aplicable a la relación de servicio
Se defendió que, siendo el Ayuntamiento receptor de los servicios de recogida, almacenamiento, transporte y valorización de residuos, resultaba de aplicación el tipo reducido de IVA, conforme a la Consulta de la Dirección General de Tributos de 29 de febrero de 2024, y no el tipo general girado por la concesionaria en su factura.
2. Exención tributaria por fuerza mayor derivada de la DANA
Se sostuvo que el incremento de residuos urbanos generados en el municipio en los meses de noviembre y diciembre de 2024, consecuencia directa de la DANA del 29 de octubre de 2024, quedaba amparado por la exención prevista en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en los términos aclarados por el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que considera ordenada por las autoridades públicas la entrega de dichos residuos mientras dure el proceso de limpieza y recuperación.
Fundamentos Jurídicos del pronunciamiento judicial
El Tribunal acogió íntegramente ambos argumentos de la Administración municipal. Sobre el tipo impositivo, confirmó que debía aplicarse el tipo reducido conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos, reconociendo la existencia de discrepancia jurisprudencial al respecto. Sobre la exención por fuerza mayor, el Juzgador realizó una interpretación finalista de la norma, razonando lo siguiente:
“…todos esos residuos de competencia municipal generados con inmediata posterioridad a dicha catástrofe natural y hasta que pudo finalmente dar solución a la problemática de residuo, se consideraban como ‘entrega de residuos’.”
Aspectos Destacados de la Resolución Judicial
Esta sentencia consolida criterios de relevancia práctica para los Ayuntamientos en la gestión de la fiscalidad asociada a los servicios de residuos:
— El Ayuntamiento, como receptor de los servicios de recogida, almacenamiento, transporte y valorización de residuos, debe satisfacer el tipo impositivo de IVA reducido aplicable a dicho servicio, conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos.
— La exención del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos por fuerza mayor, prevista en el artículo 89.a) de la Ley 7/2022, alcanza a los residuos municipales generados como consecuencia directa de una catástrofe natural como la DANA, mientras dure el proceso de limpieza y recuperación.

