La pérdida de la condición de urbanizador no impide la solicitud de reparcelación

La pérdida de la condición de urbanizador no impide la solicitud de reparcelación

En la sección de actualidad jurisprudencial, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), del 30 de julio de 2024. En este caso, se resuelve un recurso de apelación interpuesto resuelve un recurso de apelación interpuesto por una Agrupación de Interés Urbanístico contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que desestimó su demanda. La Sala, revoca la sentencia de instancia y estima el recurso de apelación sobre la solicitud de la demandante de forzar al Ayuntamiento a formular un proyecto de reparcelación.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso interpuesto por la Agrupación, argumentando que esta había perdido su condición de agente urbanizador por un acuerdo posterior de 8 de octubre de 2020, por lo que carecía de legitimación para instar la formulación del proyecto de reparcelación.

Sin embargo, el TSJCV revoca la sentencia del Juzgado y estima el recurso de apelación de la Agrupación. El Tribunal argumenta que el Ayuntamiento no podía basar su denegación en la pérdida de la condición de agente urbanizador, ya que esta se produjo por un acuerdo posterior al impugnado. Además, el TSJCV señala que la Agrupación había impugnado judicialmente el acuerdo que le retiraba la condición de urbanizador, por lo que no se podía dar por sentado su validez jurídica.

Así, en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, se dice:

“Y vistas las demás alegaciones expuestas por las partes el recurso debe ser estimado, toda vez que el Ayuntamiento demandado no puede desestimar la solicitud formulada basándose en que la recurrente perdió la condición de agente urbanizador, porque como bien dice la apelante ello tuvo lugar por acuerdo posterior al impugnado, en fecha 8 de octubre de 2.020, que se halla impugnado en vía judicial en el recurso 127/2021 que pende ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, por lo que no podía proporcionarle cobertura jurídica. Tampoco es posible como hace la sentencia dejar un pronunciamiento abierto para el caso de que en el PO 127/2021 se dicte una sentencia estimatoria que anule la resolución de la programación y la pérdida de la condición de urbanizador, por evidentes razones de seguridad jurídica ( art.9.3 de la CE).”

En consecuencia, el TSJCV anula la resolución del Ayuntamiento y le ordena dictar una nueva resolución motivada que responda a la solicitud de la Agrupación. Esta nueva resolución deberá tener en cuenta una sentencia previa del propio TSJCV de 29 de junio de 2018, que determinó que el incumplimiento del PAI fue imputable a la Agrupación.

Dice la sentencia en relación con esta cuestión:

“En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia impugnada y en consecuencia estimar el recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada al objeto de que dicte otra resolución administrativa motivada, con pleno respeto a lo declarado en sentencia de esta Sala de fecha 29 de junio de 2.018, que revocando la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Alicante consideró que el incumplimiento del PAI fue por causa imputable al actor, y que goza de firmeza a raíz de la providencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2.109 que inadmitió la casación. Dicha nueva resolución deberá dar respuesta a la solicitud de la actora de forma motivada, entrando a valorar si procede o no la aplicación del art.81.2 de la Ley 5/2014 conforme al régimen transitorio procedente.”

En resumen, el TSJCV considera que la Agrupación de Interés Urbanístico mantuvo su legitimación para solicitar la formulación del proyecto de reparcelación a pesar de la posterior pérdida de su condición de agente urbanizador, por lo que el Ayuntamiento deberá dictar una nueva resolución que atienda a su solicitud.

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