En la sección de actualidad jurisprudencial, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía en Sevilla (Sección Tercera), de fecha 13 de diciembre de 2023. En este caso, se ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La resolución de la CHG impuso a una persona física una sanción de 4103 euros, la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico por 1118,69 euros y la obligación de inutilizar una captación de agua subterránea.
El objeto de la litis versa acerca de tener en explotación una captación de aguas subterráneas sin autorización de la CHG para el riego de 7,6 hectáreas de olivar.
En cuanto al análisis de los conceptos clave que son analizados en la sentencia, debemos concluir:
En primer lugar, el demandante alegó la prescripción de la infracción, la inexistencia de daños al dominio público hidráulico y la desproporción en la calificación de la infracción.
- En cuanto a la prescripción de la infracción invocada por el demandante, el Tribunal desestimó la alegación de prescripción porque la infracción era de carácter permanente y el plazo prescriptivo no comienza a correr hasta su finalización. Dice la sentencia:
“Sea como fuere, en la medida en que nos encontramos ante una infracción que se mantiene en el tiempo, es decir, de carácter permanente, el plazo prescriptivo no comienza a correr hasta su finalización.
Pues bien, a la hora de resolver esta cuestión, debemos partir de un hecho determinante como es que este tipo de infracciones que se imputa al recurrente, tener explotaciones de agua sin autorización es de carácter permanente. Las cuales, como señala la jurisprudencia y así también señala ahora la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015 en su artículo 30 el inicio de la prescripción se produce cuando finalice la conducta infractora.
De modo que, levantada la denuncia por la Guardia Civil en la fecha señalada, nada impide que, por ser una infracción permanente, se pueda realizar una nueva denuncia posterior sobre ese mismo hecho. Y esto es lo que ocurre en el caso de autos, donde consta al folio 3 acta de denuncia al recurrente por tener en explotación cuatro captaciones. De modo, que el carácter permanente de la infracción, mientras se siga realizando la conducta típica, impide que pueda iniciarse el plazo de prescripción y por tanto sí habilita a la administración competente a incoar procedimiento sancionador tomando como fecha de referencia la de la denuncia extendida por el servicio de vigilancia.»
- El Tribunal también desestimó la alegación de inexistencia de daños porque la CHG había realizado una valoración detallada de los daños en función del cultivo, su extensión y la campaña de riego, diciendo:
“En definitiva, al margen de que el contador volumétrico no se encuentre en el mismo lugar que la captación origen de las presentes actuaciones, dicho contador no está precintado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que la valoración de los daños al dominio público hidráulico se ha llevado a efecto por la Administración siguiendo la letra de los preceptos transcritos del RDPH, como se deduce de la resolución sancionadora y su adecuada motivación.”
- Finalmente, el Tribunal desestimó la alegación de desproporción en la sanción porque la sanción impuesta se identificaba con el grado inferior de la escala aplicable y era proporcional a la gravedad de la infracción. Reza la sentencia:
“Nuevamente, sobre esta cuestión, debemos desestimar la pretensión de la parte recurrente. La sanción impuesta se identifica con el grado inferior de la escala aplicable, que asciende hasta los 10.000 euros. Al amparo del artículo 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el límite cuantitativo que separa la infracción leve de la menos grave son los 3000 euros de daños. En el presente caso, se han contabilizado los daños al dominio público hidráulico en 1118,69 euros, por lo tanto, en un tercio del espectro total susceptible de ser calificado como infracción leve, por lo que la sanción impuesta de poco más de 4000 euros es proporcionalmente adecuada a la gravedad de la infracción cometida.”
A modo de conclusión, la sentencia del TSJ de Andalucía desestima el recurso y confirma la resolución sancionadora de la confederación que condena al pago de una sanción por importe de 4103 euros, junto con la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico por importe de 1118,69 euros.