La compatibilidad urbanística como requisito previo para la inscripción en el registro de viviendas turísticas valencianas

La compatibilidad urbanística como requisito previo para la inscripción en el registro de viviendas turísticas valencianas

En la sección de actualidad jurisprudencial valenciana en materia urbanismo, analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 437/2024 (Sección Primera), de fecha 26 de junio de 2024.

I. Materia objeto del pleito:

Es objeto del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Valencia que desestimó el recurso contra la desestimación presunta de las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de dos viviendas de uso turístico sitas en Valencia.

La controversia se centra en determinar los requisitos necesarios para la inscripción de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, específicamente la exigencia del certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento y las consecuencias de su falta de emisión en plazo.

II. Hechos fácticos más determinantes:

  • El demandante presentó ante el Servicio Territorial de Turismo de Valencia sendas declaraciones responsables para la inscripción de dos viviendas (sitas en Valencia) en el Registro de Turismo, sin acompañar los informes favorables de compatibilidad urbanística municipal. 
  • Ante la falta de respuesta por parte del Servicio Territorial de Turismo, el interesado solicitó que le facilitaran los certificados de inscripción de las viviendas turísticas. 
  • El Ayuntamiento de Valencia había acordado previamente la suspensión de licencias y declaraciones responsables de actividad para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros con ocasión de la tramitación del Plan Especial de Ciutat Vella, en cuyo ámbito se encontraban las viviendas del recurrente. 
  • Tras la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración autonómica requirió al interesado para que aportara los certificados de compatibilidad urbanística emitidos por el Ayuntamiento. 
  • Al no atender este requerimiento, el Servicio Territorial de Turismo dictó resolución el denegando la clasificación e inscripción de las viviendas en el Registro de Turismo.

III. Cuestión de debate:

Las principales cuestiones jurídicas que se dirimen en el recurso son:

  1. La necesidad de contar con el certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento para la inscripción de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
  2. Los efectos del silencio administrativo ante la falta de emisión en plazo por el Ayuntamiento del certificado de compatibilidad urbanística.
  3. La incidencia de la suspensión de licencias acordada por el Ayuntamiento para nuevos usos terciarios hoteleros en el ámbito del Plan Especial de Ciutat Vella.
  4. La interpretación de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2018 respecto a la compatibilidad urbanística de las viviendas de uso turístico.

IV. Ratio decidendi:

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso basándose en los siguientes fundamentos:

  1. Sobre la necesidad del certificado de compatibilidad urbanística:

El Tribunal considera que los artículos 65.1 y 77.5 de la Ley 15/2018, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana, establecen como requisito necesario para la inscripción de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística emitido por la administración local competente.

Así, la sentencia señala:

«El segundo precepto legal mencionado dispone expresamente que ‘En el caso de viviendas de uso turístico se deberá disponer (para su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana) del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente’. Se pretende con esta exigencia justificar que el planeamiento municipal permite el uso de vivienda turística en el inmueble en cuestión.»

Por tanto, sin la aportación por el interesado del certificado de compatibilidad urbanística de las viviendas, la Administración autonómica no podía, como así entendió la sentencia de instancia, acordar la inscripción de tales viviendas en el Registro de Turismo.

  1. Sobre el silencio administrativo y la aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2018:

El Tribunal rechaza que el silencio administrativo del Ayuntamiento en la emisión del certificado de compatibilidad urbanística pueda interpretarse como positivo, debido a que:

«…antes de la entrada en vigor de esa disposición adicional segunda invocada por el recurrente (fue introducida en la Ley 15/2018 por Ley 27/2018, de 27 de diciembre) ya estaba vigente la suspensión de licencias y declaraciones responsables de actividad para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en fecha 22 de febrero de 2018 con ocasión de la tramitación del Plan Especial de Ciutat Vella, en cuyo ámbito se encuentran ubicadas las viviendas del recurrente, lo que desvirtúa la alegación de éste.»

  1. Sobre la comunicación previa como sustituto del certificado de compatibilidad:

La sentencia rechaza que la presentación de comunicaciones previas al inicio de la actividad ante la Administración autonómica haga innecesaria la emisión del certificado de compatibilidad urbanística. La sentencia, establece en relación con esta cuestión:

«El único certificado de compatibilidad urbanística que resultaba necesario para la inscripción de las viviendas turísticas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana era, a tenor de los antecitados arts. 65.1 y 77.5 de la Ley 15/2018, el emitido por la administración local competente.»

V. Conclusión 

La sentencia analizada establece importantes criterios en materia de inscripción de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana:

  1. Resulta imprescindible contar con el certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento para poder inscribir una vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo.
  2. La falta de emisión en plazo de dicho certificado por el Ayuntamiento no supone su concesión por silencio administrativo positivo cuando existen circunstancias urbanísticas, como la suspensión de licencias, que impedirían su otorgamiento expreso.
  3. La disposición adicional segunda de la Ley 15/2018, que presume la compatibilidad urbanística de las viviendas turísticas con el uso terciario y residencial, no es aplicable cuando ya existe una suspensión previa de licencias para usos terciarios hoteleros en la zona.
  4. Las comunicaciones previas o declaraciones responsables no sustituyen la obligación legal de aportar el certificado de compatibilidad urbanística municipal para la inscripción en el Registro de Turismo.

Esta resolución contribuye a clarificar el régimen jurídico aplicable a las viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana, poniendo de relieve la relevancia de la normativa urbanística municipal y su incidencia en la regulación turística autonómica, lo que resultará de gran utilidad tanto para los propietarios que pretendan destinar sus inmuebles a uso turístico como para las Administraciones Públicas implicadas.

Carlos Primo Giménez, abogado

El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

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