Liquidación de concesiones de obra pública y protección del acreedor hipotecario: límites del principio de riesgo y ventura en la responsabilidad patrimonial administrativa

Liquidación de concesiones de obra pública y protección del acreedor hipotecario: límites del principio de riesgo y ventura en la responsabilidad patrimonial administrativa

En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Quinta, nº 550/2024, de fecha 1 de octubre de 2024, que resolvió un recurso de apelación sobre la liquidación de una concesión de obra pública y los derechos del acreedor hipotecario. 

I. Materia objeto del pleito

La sentencia analizada resuelve un recurso de apelación interpuesto por un ente local contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra un acuerdo plenario.

Desde una perspectiva doctrinal, el caso se enmarca en la compleja cuestión de la liquidación de concesiones de obra pública cuando existe financiación de terceros acreedores hipotecarios, específicamente en relación con:

  • La aplicación del artículo 266.1 del TRLCAP del 2000 para supuestos de resolución contractual
  • Los límites del principio de riesgo y ventura en fase de liquidación
  • La protección de los derechos de acreedores hipotecarios terceros
  • La compatibilidad entre indemnización por reversión y compensación por daños

El núcleo jurídico de la controversia gravita en torno a la determinación del importe correcto de liquidación de la concesión (2.636.214,58 €) y, especialmente, sobre si dicho importe debe destinarse preferentemente a cancelar la deuda del concesionario con la entidad financiera acreedora hipotecaria.

II. Hechos fácticos relevantes

  • 4 de octubre de 2005: Adjudicación a la concesionaria del contrato de concesión de construcción y explotación del parking subterráneo de la Av. Castellón de Nules
  • Financiación: entidad bancaria otorgó un préstamo de 3 millones de euros garantizado con hipoteca sobre la concesión
  • 28 de mayo de 2009: Autorización administrativa municipal para hipotecar la concesión

Procedimiento concursal:

  • 3 de mayo de 2017: Solicitud de declaración de concurso voluntario por la concesionaria
  • 26 de junio de 2017: Declaración del concurso fortuito
  • 19 de julio de 2017: Apertura de la fase de liquidación

Resolución contractual:

  • 27 de septiembre de 2018: Acuerdo del Pleno municipal de resolución del contrato por aplicación del art. 264.b) TRLCAP
  • Paso a explotación directa municipal
  • Inicio de expediente para determinar la imputabilidad de la resolución
  • Fijación de indemnización por activos que revierten al Ayuntamiento

III. Cuestión de debate

Las cuestiones jurídicas principales que se dirimen son:

  1. Legitimación del acreedor hipotecario: Determinar si CaixaBank tiene legitimación activa para reclamar la correcta liquidación de la concesión hipotecada, especialmente tras la extinción de la sociedad concesionaria.
  2. Método de cálculo de la liquidación: Establecer si la valoración debe realizarse conforme al artículo 266.1 TRLCAP (valor pendiente de amortización) o mediante criterios de rentabilidad de la explotación.
  3. Aplicación del principio de riesgo y ventura: Evaluar si este principio, aplicable en fase de ejecución contractual, debe modular la liquidación cuando existe financiación de terceros.
  4. Preferencia en el cobro: Determinar si el acreedor hipotecario tiene derecho preferente sobre el importe de liquidación antes de que la Administración compense daños y perjuicios.
  5. Articulación de los apartados del art. 266 TRLCAP: Examinar la compatibilidad entre la obligación de abonar inversiones no amortizadas (ap. 1) y la compensación de daños por resolución imputable (ap. 4).

IV. Ratio decidendi

El Tribunal Superior de Justicia fundamenta su decisión estimatoria parcial del recurso en los siguientes razonamientos principales:

1. Sobre la legitimación del acreedor hipotecario

El TSJCV confirma la legitimación de la demandante basándose en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 466/2022, de 21 de abril), que establece:

«Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos administrativos celebrados por el deudor con las Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial, y bajo la vigencia del TRLCAP, la apertura de la fase de liquidación en un concurso determina por ministerio de la ley la resolución del contrato administrativo.»

La Sala rechaza la falta de legitimación invocada por el Ayuntamiento, aplicando la STS 715/2023 que reconoce expresamente que:

«El acreedor hipotecario tiene interés legítimo en el importe de tal liquidación, ya que debe ser puesto a su disposición por aplicación de lo dispuesto en el art. 266 TRLCAP, y es un derecho independiente, propio y distinto al interés del concesionario deudor.»

2. Sobre el método de valoración según el art. 266.1 TRLCAP

El Tribunal confirma que la liquidación debe efectuarse conforme al artículo 266.1 TRLCAP, rechazando el método basado en la rentabilidad de la explotación propuesto por el Ayuntamiento:

«El importe de la liquidación debe calcularse según el coste de ejecución de las obras ejecutadas y los bienes adquiridos, deducida la amortización por el tiempo en que la concesión ha estado vigente.»

3. Sobre la inaplicabilidad del principio de riesgo y ventura en liquidación

El TSJCV establece una distinción fundamental entre las fases contractuales:

«No resultan de aplicación en esta fase de liquidación el principio de riesgo y ventura, aplicable en fase de ejecución contractual. Principio que vincula únicamente a concesionario y administración. CaixaBank no fue la concesionaria ni explotó la infraestructura. No le son oponibles principios aplicables a la contratación que solo rigen entre las partes de la concesión.»

4. Sobre la articulación entre indemnización y compensación de daños

El punto más controvertido de la sentencia se refiere a la relación entre el derecho del acreedor hipotecario y la compensación de daños por resolución imputable. El TSJCV revoca parcialmente la sentencia de instancia estableciendo que:

«El acreedor hipotecario reciba el importe de su crédito una vez practicada la liquidación de daños y perjuicios ínsita a la declaración de resolución culpable del contratista deudor hipotecario.»

La Sala fundamenta esta decisión en la STS 545/2022, que establece la necesidad de articular ambos preceptos del artículo 266 TRLCAP:

«Si hay culpa del contratista, parece obvio que primero tendrán que entrar en juego las previsiones legales vinculadas con las consecuencias jurídicas y económicas que tiene ese comportamiento del contratista. Y, solo luego, una vez aplicadas esas previsiones, cabrá dotar de relieve a la preferencia del acreedor hipotecante sobre el deudor hipotecado.»

V. Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estima parcialmente el recurso, revocando únicamente el pronunciamiento sobre la preferencia absoluta del acreedor hipotecario, y confirmando el resto de los pronunciamientos.

La sentencia establece los siguientes criterios jurisprudenciales de relevancia:

  1. Legitimación consolidada del acreedor hipotecario: Los acreedores hipotecarios de concesiones tienen legitimación activa para reclamar la correcta liquidación, incluso tras la extinción de la personalidad jurídica del concesionario deudor.
  2. Método de valoración del art. 266.1 TRLCAP: La liquidación debe calcularse por el valor pendiente de amortización de las inversiones, no por criterios de rentabilidad de la explotación.
  3. Inaplicabilidad del riesgo y ventura a terceros: El principio de riesgo y ventura no es oponible a acreedores hipotecarios terceros en la fase de liquidación.
  4. Articulación de derechos en resolución imputable: Cuando la resolución es imputable al concesionario, debe practicarse primero la liquidación de daños y perjuicios (art. 266.4) antes del abono preferente al acreedor hipotecario (art. 266.1).
  5. Prohibición de enriquecimiento injusto: La Administración no puede beneficiarse indebidamente de la reversión de activos sin abonar la correspondiente compensación por inversiones no amortizadas.

La sentencia contribuye a la clarificación del régimen jurídico de las liquidaciones de concesiones de obra pública cuando intervienen acreedores hipotecarios, estableciendo un equilibrio entre la protección de la financiación privada de infraestructuras públicas y la garantía de que las Administraciones no asuman los costes de resoluciones imputables al contratista.

Carlos Primo Giménez, abogado


El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

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