El despacho ha obtenido la admisión a trámite por el Tribunal Supremo del recurso de casación interpuesto en defensa de un Ayuntamiento frente a la sentencia que anuló el precepto regulador de la cuota de su ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 7 de octubre de 2026, apreció interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y remitió las actuaciones a la Sección Segunda para su decisión. El Alto Tribunal deberá determinar si un Ayuntamiento, en uso de su autonomía local, puede cuantificar la tasa en los supuestos de aprovechamiento especial con un modelo propio de valoración y con tipos de gravamen graduados según la intensidad del uso del dominio público.
Contexto del Procedimiento
Por acuerdo plenario de 8 de septiembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 21 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento aprobó una nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa, precedida de un informe técnico, jurídico y económico. Para determinar el valor de mercado de la utilidad derivada, la ordenanza toma como referencia el valor catastral del suelo de las parcelas de titularidad privada circundantes a la ocupación y, para el valor de las instalaciones, los valores unitarios de referencia de las Órdenes IET/2659/2015 e IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Sobre esa base, distingue tres niveles de intensidad de uso, con tipos del 5 % para el uso privativo, del 3,5 % para el aprovechamiento especial intenso y del 1,5 % para el aprovechamiento especial ligero.
Una distribuidora eléctrica impugnó directamente la ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sosteniendo que se gravaba el aprovechamiento especial con la base imponible propia del uso privativo. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante Sentencia n.º 381/2025, de 16 de mayo, estimó el recurso y anuló el artículo 5 de la ordenanza, al considerar aplicable la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 26 y 30 de abril de 2024 y de 3 de abril de 2025.
Estrategia de Defensa de Domina Legal
1. Infracción del artículo 24.1.a) del TRLRHL
Se identificó como norma infringida el artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habilita a las ordenanzas fiscales para señalar, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada. La sentencia de instancia, al anular la ordenanza, privó al Ayuntamiento de un margen de configuración que la propia ley le reconoce.
2. Indebida extensión de la doctrina del Tribunal Supremo a un modelo de ordenanza distinto
Se puso de manifiesto que la Sala de instancia había trasladado de forma automática la doctrina de las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 410/2025, 730/2024 y 735/2024, dictadas sobre ordenanzas que reproducían el método del artículo 64 de la Ley 25/1998, a una ordenanza que se apartaba expresamente de ese método. El informe técnico-económico dejaba constancia de que el Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía local, había descartado ese sistema precisamente por arrojar cuotas elevadas, optando por un modelo propio y más moderado.
3. Concurrencia de interés casacional objetivo
Se fundamentó el interés casacional en la contradicción de la sentencia con la doctrina del propio Tribunal Supremo, en la impugnación directa de una disposición de carácter general y en la presunción derivada de la declaración de nulidad de dicha disposición, justificando la conveniencia de un pronunciamiento del Alto Tribunal en beneficio de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho.
Fundamentos Jurídicos del pronunciamiento judicial
El Tribunal Supremo constató que el escrito de preparación cumplía todos los requisitos formales del artículo 89.2 de la LJCA y acogió los argumentos del Ayuntamiento sobre la concurrencia de interés casacional, tanto por la contradicción con su propia doctrina como por la presunción ligada a la anulación de una disposición general. En consecuencia, admitió el recurso y delimitó la cuestión que deberá resolver en sentencia:
«Determinar si, un Ayuntamiento -en uso de su autonomía local-, puede establecer en la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa […] en los supuestos de aprovechamiento especial: (i) la base de la tasa determinando el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento […], y, (ii) el tipo de gravamen del 1,5% para supuestos de aprovechamiento especial ligero, del 3,5% para supuesto de aprovechamiento especial intenso, y el 5% para el uso privativo.»
La norma que, en principio, será objeto de interpretación es el artículo 24.1.a) del TRLRHL, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras si así lo exige el debate, conforme al artículo 90.4 de la LJCA.
Aspectos Destacados de la Resolución Judicial
Este auto tiene una relevancia práctica para los Ayuntamientos que han aprobado o revisado sus ordenanzas fiscales sobre instalaciones de transporte de energía, gas, agua e hidrocarburos:
— La doctrina del Tribunal Supremo sobre las ordenanzas que siguen el método del artículo 64 de la Ley 25/1998 no puede aplicarse de forma automática a ordenanzas que se apartan expresamente de ese modelo, cuestión que el Alto Tribunal considera necesitada de un pronunciamiento propio.
— El Tribunal Supremo examinará el alcance de la autonomía local para fijar, en el aprovechamiento especial, parámetros de valoración del suelo basados en el valor catastral de las parcelas privadas circundantes y valores de las instalaciones conforme a las Órdenes IET/2659/2015 e IET/2660/2015.
— También se pronunciará sobre la validez de una graduación de tipos de gravamen en tres niveles (5 %, 3,5 % y 1,5 %) en función de la intensidad del uso del dominio público.
— Un informe técnico-económico que motive con detalle las opciones del Ayuntamiento resulta determinante, tanto para la defensa de la ordenanza como para acreditar el interés casacional cuando la sentencia de instancia le es desfavorable.
— La admisión no prejuzga el fondo del asunto, que corresponde ahora a la Sección Segunda; pero abre la vía para que los municipios con ordenanzas anuladas por razones análogas cuenten con una doctrina específica avalada por el Tribunal Supremo.

