El objeto del presente artículo es analizar, desde una perspectiva jurídica, qué son las comunidades energéticas, qué tipos existen y por qué importan.
En líneas generales, las comunidades energéticas son entidades en las que los ciudadanos, pymes y poderes públicos se organizan para gestionar su propia energía. El legislador comunitario ha regulado, por un lado, las comunidades de energías renovables (en lo sucesivo: “CER”) mediante la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre, y, por otro lado, las comunidades ciudadanas de energía (en adelante: “CCE”) a través de la Directiva 2019/944, de 5 de junio. En el momento de redacción del presente artículo, se encuentra en tramitación la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía siendo, por tanto, una materia incipiente.
Comunidades de energías renovables (CER)
Las comunidades de energías renovables (CER) son personas jurídicas que sirven de cauce de participación ciudadana en los proyectos de energías renovables (arts. 1.16 y 22 D/2018/2001). Se caracterizan por ser entidades de adscripción abierta y voluntaria, de tal forma que su normativa interna no puede establecer requisitos desproporcionados, injustificados o discriminatorios para la admisión de nuevos socios.
Solo pueden ser miembros las personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Asimismo, en las CER es sumamente importante que exista una relación de proximidad entre los integrantes de la entidad y las instalaciones de producción. De hecho, el proyecto de Real Decreto establece varios criterios de cercanía, como son que el socio y las instalaciones se encuentren en el mismo municipio en los municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes y, en los municipios de más de 50.000, que se ubiquen a 5 kilómetros a la redonda, entre otros.
Las CER deben ser autónomas e independientes de sus propios integrantes y terceros. En esa línea, el proyecto de Real Decreto impide que un mismo socio acapare el 51% de los derechos de voto, ostente una posición de dominio o esté facultado a nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración.
La finalidad primordial de las CER debe ser siempre y, en todo caso, proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Por último, la función de las CER es la producción, almacenaje y venta de energías renovables, así como compartir dentro de la comunidad la energía que se produzca. También se contempla la posibilidad de que las CER puedan acceder al mercado energético tanto de forma directa como agregada de manera no discriminatoria.
Comunidades ciudadanas de energía (CCE)
Las comunidades ciudadanas de energía (CCE) son personas jurídicas que sirven como vehículo de los ciudadanos para acceder a la red eléctrica. Así como las CER, las CCE se fundamentan en la pertenencia libre y voluntaria, en la autonomía de la entidad y la primacía de obtener beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en vez de beneficios empresariales.
Diferencias con respecto a la CER
En primer lugar, su finalidad. Las CCE participan de la generación, distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de energía, prestación de servicios de eficiencia energética o prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios. Es decir, el ámbito es mucho más amplio y pueden participar en una o varias fases de la cadena de valor, mientras que la CER se circunscriben a solamente la generación.
En segundo lugar, a diferencia de las CER, en las CCE no se requiere proximidad de los miembros de las instalaciones. La cercanía es indiferente.
En tercer lugar, difieren en las fuentes de energía y en el tipo de energía. Por un lado, las fuentes de energía de una CER deben ser necesariamente renovables, en cambio, las CCE no se circunscriben a las energías renovables. Por otro lado, en las CER puede producirse cualquier tipo de energía, sea eléctrica o térmica; por su parte, las CCE se circunscriben exclusivamente a la energía eléctrica.
Conclusión, ¿por qué importan las comunidades energéticas locales?
En los últimos años, las comunidades energéticas se han erigido con fuerza como uno de los principales instrumentos para la transición energética y la descentralización y democratización del sistema eléctrico. En consecuencia, las Directivas enfatizan en que los estados miembros deben configurar un marco jurídico facilitador que remueva todo tipo de obstáculos burocráticos y que permita a las CER y CCE acceder al mercado en condiciones de igualdad con el resto de los competidores. En fin, buenas iniciativas, que tratan de “matar dos pájaros de un tiro”, pero estaremos expectantes para ver su aplicabilidad material. Alea jacta est.
Alberto Llácer, abogado