EL TSJCV reconoce el derecho al reequilibrio económico del contrato del concesionario que explota el aparcamiento subterráneo del Hospital la Fe

Recientemente la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia núm. 319/2023, 9 de mayo, ha reconocido el derecho al reequilibrio económico del contrato del concesionario que explota el aparcamiento subterráneo del Hospital Universitario la Fe de Valencia, con base en el art. 34.4 RD-L 8/2020, de 17 de marzo. 

El objeto del pleito gravita sobre dos elementos. Por un lado, si concurre el requisito de “imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita” y, por otro lado, sobre la necesidad de acreditar la situación antieconómica del contrato. 

Con respecto al primer punto, la Administración demandada entiende que al tratarse de un hospital su actividad no fue paralizada durante la pandemia. La Sala rechaza esta interpretación, afirmando que “no hay duda de que una parte básica del contrato no se pudo poner en marcha y añade que la prohibición de uso del vehículo privado o la suspensión de consultas externas (entre otras medidas) impidieron la ejecución del contrato.

En cuanto al segundo elemento litigioso, en fase administrativa, se rechazó la solicitud bajo el argumento de que el contratista no justificó la quiebra del contrato. Por su parte, el contratista alega que la referencia legal de “restablecimiento económico del contrato” y “ruptura sustancial de la economía del contrato” no son equivalentes. El Tribunal acoge la tesis del recurrente, concluyendo que “solo es necesario que exhiba la disonancia que media entre los ingresos y gastos existentes durante el periodo de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19”. 

En conclusión, la Sala estima el recurso y reconoce el derecho del contratista de extender la duración de la concesión 120 días. Sentencia útil que esclarece, 3 años después, varios puntos de las medidas extraordinarias para hacer frente a la emergencia sanitaria en materia de contratación pública. 

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