Siendo una de las especialidades del equipo técnico la emisión de informes de justificación del no incremento del valor de los inmuebles desde su fecha de adquisición hasta su fecha de transmisión, y habiendo obtenido numerosos pronunciamientos favorables, tanto en sede administrativa como en sede judicial, han vuelto a conseguir una estimación procesal como consecuencia de haber trabajado correctamente la prueba. Aparte de haber procedido a la valoración de los inmuebles, por parte del Equipo técnico se procedió a desvirtuar la pericial aportada por el ente local
Así, la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo expresa:
“ante la presunción de unos determinados valores cuya comparacioìn resulta en la inexistencia de incremento de valor, es preciso no solo impugnar uno de dichos valores, sino ambos acreditando al menos indiciariamente la falta de realidad de la misma, y para ello se precisa, en caso de acudir a dictamen pericial o informe teìcnico, que, por el mismo meìtodo y con los mismos paraìmetros, para que la comparativa sea homogeìnea y vaìlida, y la suficiente motivacioìn, se determinen siquiera, repetimos, de forma indiciaria, dichos valores, lo que en la presente litis, con respecto al valor declarado en la primitiva adquisicioìn mortis causa en el anÞo dos mil y la atribucioìn de valor del suelo en la misma, no se ha producido. Por lo que se considera demostrado que estamos ante un caso de no sujecioìn”.
En relación a estos expedientes, se debe trabajar correctamente la parte técnica, tanto en aras a justificar el no incremento de valor y analizando el valor del inmueble en las fechas de adquisición y de transmisión, como en la elaboración de un informe en el que se detecten irregularidades en la pericial elaborada, en este caso, por el ente local.