El objeto de la litis consistía en la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de cantidad efectuada por el recurrente para acondicionar el pabellón municipal y así poder retrasmitir el Campeonato del Mundo de Balonmano femenino.
Con todo ello podemos concluir que efectivamente se ha realizado una reforma por parte de la recurrente del polideportivo municipal del Ayuntamiento demandado, y que dicha reforma se financió con mecenas privados, pero el beneficio de la mejora es sin duda de un bien municipal. Por tanto, el Ayuntamiento, en aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto, debe pagar ese beneficio.
En el caso que nos ocupa ha resultado nuclear la preparación de la prueba, tan importante en la jurisdicción contencioso administrativo, de cara a poder justificar, no existiendo contrato alguno, la ejecución de los trabajos, los importes reclamados y las cantidades abonadas por los mecenas privados.
La sentencia condena a la Administración al pago de la cantidad reclamada en concepto de principal, más los intereses moratorios, más los gastos de cobro y, por último, condena en costas al Ayuntamiento.