La incidencia de la sentencia del tribunal de justicia de la UE en la morosidad de los poderes públicos

La incidencia de la sentencia del tribunal de justicia de la UE en la morosidad de los poderes públicos

En la sección de actualidad jurisprudencial, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) del 20 de octubre de 2022, en el asunto C-585/20. En este caso, se trata de una solicitud de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid. El Tribunal de Justicia tiene como objetivo interpretar la Directiva 2011/7/UE, que busca combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos.

Se analizan tres cuestiones prejudiciales: 1) la interpretación del artículo 6 sobre la cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro por facturas impagadas; 2) la conformidad con la Directiva de una norma nacional que establece un plazo de pago de 60 días para todas las operaciones comerciales; y 3) la interpretación del artículo 2, punto 8, sobre el cómputo del IVA a efectos del cálculo de los intereses de demora.

1. Cantidad fija por costes de cobro:

El Tribunal de Justicia aclara que la cantidad fija mínima de 40 euros por costes de cobro, prevista en el artículo 6 de la Directiva 2011/7, se debe por cada factura impagada, incluso si se presentan varias en una sola reclamación. Dice la sentencia:

“34 Por lo tanto, de una interpretación literal y contextual de esta disposición se desprende que la cantidad fija mínima de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro se adeuda al acreedor que ha cumplido sus obligaciones por cada pago no efectuado a su vencimiento como contraprestación de una operación comercial acreditada en una factura o en una solicitud de pago equivalente, a menos que el retraso producido no sea imputable al deudor.”

Y finaliza, en relación con este punto, diciendo:

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1) El artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.”

Por tanto, se rechaza la posibilidad de reducir la cantidad fija cuando se agrupan facturas en una única reclamación, ya que esto iría en contra del objetivo de la Directiva de compensar plenamente al acreedor por los costes de la morosidad.

2. Plazo de pago en operaciones con poderes públicos:

La sentencia determina que una normativa que establezca un plazo máximo de pago de 60 días para todas las operaciones entre empresas y poderes públicos es incompatible con la Directiva 2011/7.910. La sentencia, en relación con este punto, manifiesta:

“En tercer lugar, del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 2011/7, interpretado a la luz de su considerando 23, se desprende que, para que pueda ampliarse el plazo general de pago de 30 días, dicha ampliación deberá estipularse expresamente por contrato y estar objetivamente justificada por la naturaleza o las características particulares del contrato. Un plazo ampliado de este modo no podrá, en ningún caso, exceder de 60 días naturales.”

Consecuentemente, se declara que la normativa española que fija un plazo máximo de pago de 60 días para todas las operaciones entre empresas y poderes públicos es contraria a la Directiva 2011/7. La Directiva establece un plazo general de pago máximo en un plazo de 30 días, ampliable a 60 días solo en casos excepcionales y bien justificados.

3. Inclusión del IVA en la cantidad adeudada:

El Tribunal de Justicia determina que el importe del IVA incluido en la factura forma parte de la «cantidad adeudada» a efectos del cálculo de los intereses de demora, independientemente de si el acreedor ya lo ha pagado a la Hacienda Pública en el momento de la demora. En relación con esta cuestión, la sentencia dice:

“Por lo que respecta a la interpretación literal del artículo 2, punto 8, de la Directiva 2011/7, procede señalar, por una parte, que la utilización de la expresión «incluidos los impuestos […]» implica que el concepto de «cantidad adeudada» debe incluir necesariamente el importe del IVA correspondiente a un bien entregado o a un servicio prestado. Por otra parte, la utilización de la expresión «especificados en la factura o en la solicitud de pago equivalente» indica que el importe del IVA es el indicado en la factura o en la solicitud de pago equivalente, con independencia de las modalidades o del momento del pago del IVA por el sujeto pasivo a la Hacienda Pública.

De ello se deduce que el concepto de «cantidad adeudada» no establece ninguna distinción en función de la fecha en la que el sujeto pasivo cumple su obligación de ingresar a la Hacienda Pública el importe del IVA correspondiente al bien entregado o al servicio prestado, ni en función de las modalidades de pago de dicho importe a la Hacienda Pública.”

En resumen, la sentencia refuerza la protección de las empresas frente a la morosidad de los poderes públicos, clarificando la aplicación de la Directiva 2011/7 en cuanto a la compensación por costes de cobro, los plazos máximos de pago y la inclusión del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora.

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