Ante los hechos extraordinarios que ha causado la DANA el pasado 29 de octubre de 2024 en las personas y en los bienes de tantas personas, el Consorcio de Compensación de Seguros asume la función de asegurador, haciéndose cargo de la indemnización de los daños que estos hayan sufrido.
El Consorcio de Compensación de Seguros, es un organismo público que depende del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que tiene como principal función, garantizar la cobertura de los riesgos que las aseguradoras privadas no están obligadas a asumir, o que, por considerarse extraordinarios, superan su capacidad de indemnización.
Así pues, el Consorcio se puede considerar como una red de seguridad que protege a los ciudadanos y a las empresas ante eventos catastróficos o situaciones excepcionales, como las recientes inundaciones ocurridas en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental.
Requisitos para solicitar la indemnización
Para que el Consorcio asuma la indemnización por este riesgo extraordinario, es necesario que la persona o bien afectado este asegurado y que el seguro esté en vigor en el momento de los hechos; a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y el resto de condiciones establecidos en esa póliza de seguros para esas mismas contingencias
Daños en las personas
Incluye las pólizas del ramo de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, al igual que aquellas que den cobertura por accidentes y garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, autónoma o combinadamente o en extensión de garantías de los planes de pensiones, así como en pólizas colectivas.
Daños en bienes o cosas
Incluye viviendas, comunidades de propietarios, automóviles, establecimientos comerciales, industria y obra civil. Las pólizas de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendios y eventos de la naturaleza, otros daños en los bienes –robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores–, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y las de pérdidas pecuniarias diversas, o coberturas de inhabitabilidad o desalojo forzoso de viviendas, o pérdidas de alquileres de viviendas; así como modalidades combinadas de ellos o cuando se contraten de forma complementaria.
En el caso de los bienes citados, el Consorcio indemnizará tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del asegurado.
Formas de reclamar la indemnización:
- A través de tu propia compañía de seguros, o mediador de seguros. Tu aseguradora puede ayudarte a gestionar el proceso de solicitud, recopilando la información necesaria y presentándola en tu nombre
- Vía telefónica, llamando al Servicios de Atención al Cliente del Consorcio: 900 222 665
- Vía página web del Consorcio: www.consorseguros.es
Esta reclamación deberá contener unos datos mínimos:
- Datos Personales: nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico
- Datos del siniestro: fecha, hora, lugar, descripción de los hechos
- Datos de la póliza de seguro: número de póliza y datos de la aseguradora
- Datos Económicos: cuenta bancaria donde el Consorcio pueda hacer el ingreso
IMPORTANTE
Es muy aconsejable aportar junto con la documentación fotografías de los daños, y si es posible acta notarial de los mismos para que no existan dudas acerca de la acreditación de los mismos, o informe pericial.
PLAZOS
Estas comunicaciones o solicitudes deben presentarse lo antes posible, el Consorcio registrara y gestionara las mismas, incluso aunque se presenten transcurrido el plazo de 7 días marcados por la Ley del Contrato de Seguros
En el caso de no contar con una póliza de seguro privado, al haber declarado la Administración la zona como afectada gravemente, se podrá solicitar ayudas y subvenciones públicas, que además son compatibles con las indemnizaciones que puedan corresponder en virtud del contrato de seguro, sin que, en ningún caso, el importe total de todos los pagos percibidos pueda superar el valor del daño producido.
Comunidad Valenciana
En el caso de la Comunidad Valenciana, el Pleno del Consell ha aprobado, dos Decretos para la concesión directa de ayudas urgentes para paliar la perdida de bienes de primera necesidad de las personas y para la cobertura de daños producidos en los municipios afectados que son compatibles con otras ayudas que puedan ser concedidas por otras administraciones públicas.
Entre estas ayudas, se encuentra la de 6.000€ para las familias cuyas casas se hayan visto afectadas y otra de 15.000€ para la rehabilitación de viviendas.
Las personas cuya vivienda haya sufrido daños por el temporal y se encuentre en los términos municipales damnificados podrá solicitar la subvención desde la publicación del Decreto, hasta el próximo 16 de diciembre de 2024, dicha solicitud deberá ir acompañada del título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda, o el documento que pruebe que reside en dicha vivienda, así como de la declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y la declaración de conformidad con las bases reguladoras, y la documentación bancaria para que puedan realizar el pago. También se podrá presentar la solicitud de ayuda adjuntando certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda.
Esta solicitud, se presentará en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, o en las oficinas habilitadas al efecto preferentemente de la localidad donde se ubica la vivienda, pudiendo realizarse de forma telemática en el portal de la Generalitat Valenciana:www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
España
Igualmente, a nivel estatal el 6 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de emergencia aprobado por el Consejo de Ministros que entrara en vigor este jueves, que comprende una serie de ayudas universales económicas y fiscales, que pretenden paliar los daños ocasionados y ayudar en la medida de lo posible a aliviar el impacto que la DANA ha ocasionado en las personas, los bienes, las Pymes y los Autónomos que deben ser solicitadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación Iniciando además, el trámite para solicitar al Fondo Europeo de Solidaridad (FSUE) para contribuir a atender a los afectados y mitigar los daños.