La controversia se basa en la solicitud de una indemnización por la pasividad del Ayuntamiento en la ejecución de la urbanización de un sector, lo que ha ocasionado una demora en la entrega de un solar edificable.
En la sección de actualidad jurisprudencial, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), del 20 de septiembre de 2024. En este caso, se resuelve un recurso de apelación interpuesto por parte de una mercantil contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El objeto del litigio es una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de esta sociedad contra un Ayuntamiento por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento en relación con la aprobación de un convenio urbanístico.
En cuanto a las pretensiones de las partes, debemos comentar:
La mercantil apelante
- Sostiene que la sentencia de primera instancia incurre en incongruencia omisiva al no responder a su pretensión de indemnización por la demora en la entrega del solar urbanizado y no la devolución de las cuotas urbanísticas aprobadas.
- La resolución de instancia califica de prematura la reclamación y resolvió que mientras el programa esté vivo y la Administración no ha resuelto ni liquidado el convenio, las cantidades entregadas están afectas a la ejecución del mismo.
- Alega que la pretensión tiene carácter extracontractual al basarse en la relación entre la Administración y los ciudadanos.
El ayuntamiento
- Defiende que la sentencia de primera instancia no incurre en incongruencia porque el fallo considera que la indemnización no puede determinarse antes de la conclusión del programa urbanístico o su resolución.
- Argumenta que la indemnización por retraso en un programa urbanístico no tiene cobertura legal y está prohibida por la normativa urbanística.
- Señala que el retraso no es imputable al Ayuntamiento, que actuó con diligencia y que las obras se están ejecutando a buen ritmo.
Los puntos claves del análisis de la sentencia son los siguientes:
- Sobre la incongruencia omisiva: La mercantil argumenta que la sentencia de primera instancia no responde a su pretensión de ser indemnizada por el retraso en la entrega del solar urbanizado. El TSJCV desestima este argumento al considerar que la sentencia sí se pronuncia sobre la cuestión, basándose en la jurisprudencia previa sobre casos similares en el mismo sector urbanístico
“En nuestro caso, no concurre la alegada incongruencia. La sentencia de instancia cita otras recaídas en esta Sala y Sección, atinentes a reclamaciones formuladas en el seno de la misma actuación, ejecución del Programa Sector…, y si bien tales reclamaciones están referidas a devolución de cuotas, los razonamientos adoptados por tales sentencias, en orden a su desestimación, resultan plenamente aplicables al supuesto de autos, habiendo sido transcritos expresamente en la sentencia apelada, según se reproduce en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.”
- Prematuridad de la reclamación: El TSJCV considera que la reclamación de la apelante es prematura. La LRAU establece un procedimiento específico para determinar la responsabilidad en casos de incumplimiento de deberes urbanísticos. Este procedimiento debe iniciarse tras la resolución de la condición de agente urbanizador.
“Efectivamente, no sólo las aludidas por la sentencia apelada, sino la práctica totalidad de las recaídas, atinentes a la actuación afectada, indican la sujeción de la misma a las disposiciones de la LRAU, y en concreto, a lo dispuesto en el art. 29.13 en orden a los efectos de la resolución de la condición de agente urbanizador.
El apartado d) del precepto ordena Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes, y así se ha verificado, según resulta de la aportación por la parte apelante, del acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2023, de reanudación del procedimiento de liquidación con emplazamiento de los interesados, y de las alegaciones formuladas a dicha aportación por el Ayuntamiento.”
- Determinación de la responsabilidad: El TSJCV subraya que no es posible determinar la responsabilidad del Ayuntamiento ni la existencia de un nexo causal entre el daño alegado y la actuación administrativa antes de que finalice el procedimiento de liquidación del contrato con el agente urbanizador.
“No cabe, como ha indicado con reiteración la Sala, determinar la concurrencia de responsabilidad por parte del Ayuntamiento, al margen y con anterioridad al término de aquel expediente, en cuyo seno se establecerán las correspondientes, siendo prematura la apreciación de un nexo causal entre el reclamado daño o perjuicio, y la actuación administrativa, sin haberse concretado la responsabilidad atinente al agente urbanizador.”
- Justificación de la reclamación: El TSJCV analiza la justificación de la reclamación de la mercantil y concluye que no está debidamente acreditada. La empresa calcula el perjuicio en función de los intereses que habría generado el valor del solar urbanizado, pero no ha abonado las cuotas urbanísticas correspondientes, por lo que no puede invocar este valor
“De modo que el único importe dispuesto y no rentabilizado, se corresponde con el de la cuota o cuotas abonadas, cuyo destino se determinará en la correspondiente liquidación. Por tanto, tampoco acredita la concurrencia de los perjuicios que reclama.”
En resumen, el TSJCV desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia. La sentencia determina que la reclamación de la apelante es prematura y no está debidamente justificada, ya que no se puede determinar la responsabilidad del Ayuntamiento hasta que finalice el procedimiento de liquidación del contrato con el agente urbanizador.