La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas han sido condenados por vulnerar los derechos fundamentales en el desalojo de una vivienda en la Cañada Real
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso administrativo, ha condenado solidariamente a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio en acciones llevadas a cabo por el Comisionado para la Cañada Real en noviembre de 2022.
La sentencia, de fecha 30 de septiembre, se encuentra firme, ya que ninguna de las administraciones ha recurrido su decisión tras finalizar el plazo para la interposición de recursos.
Las acciones en cuestión incluyeron la demolición de una vivienda habitada por un hombre de etnia gitana, realizadas sin el respaldo de un procedimiento administrativo adecuado. Esto se llevó a cabo en el marco de una decisión arbitraria del Comisionado para la Cañada Real de la Comunidad de Madrid, sin ofrecer al afectado la oportunidad de ejercer sus derechos, ha expresado la Fundación Secretariado Gitano (FSG). En esa misma jornada, se derribaron otras tres viviendas habitadas por distintas familias gitanas, aprovechando su ausencia.
Esta sentencia es el resultado de un procedimiento especial destinado a la protección de los derechos fundamentales, impulsado con el apoyo de la Fundación Secretariado Gitano. Asimismo, se ha decretado una indemnización de 15.000 euros a favor del afectado y por el daño moral generado por la destrucción de su hogar, donde había vivido durante más de diez años.
La sentencia efectúa un análisis del daño moral, y concluye:
“Precisamente por la dificultad de determinar el daño moral es por lo que el legislador permite, con carácter orientativo, y sin carácter imperativo, acudir a la valoración establecida en baremos de seguros obligatorios. Así, el artículo 34.2 in fine, dela Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015) , establece que «en los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social».
La regla general habrá de ser por tanto ajustarse a la citada normativa encontrándose en la actualidad vigente la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que actualiza las cantidades por el año 2024 y conforme el baremo indicado Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, en el supuesto de daño leve fija la indemnización y1.853,23 € hasta 18.532,29 € y en el supuesto de daño moderado de 12.354,86 € hasta 61.774,29 €.
La cuantía solicitada por el recurrente se encontraría en el rango de la indemnización por daños leves. La entrada sin autorización judicial en el domicilio de una persona, y la demolición de la que fue su morada no puede entenderse que suponga un mero daño leve sino algo superior por lo que en la cuantía indicada resulta totalmente razonable y ha de contenerse las Administraciones demandadas al abono solidario de dicha suma de 15.000 € en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados al morador de la vivienda en cuestión.”
Cabe destacar que ya existía un precedente: en 2019, la Sala Segunda del TSJM reconoció, en un litigio similar también respaldado por la FSG, una vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución, relacionado con el derribo de una vivienda en la Cañada Real, donde residía una familia gitana con tres menores (6, 4, y 1 en el momento de los hechos).
La Fundación Secretariado Gitano establece que los derribos no se realizaron en cumplimiento de las atribuciones legales de la administración al violar lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Asimismo, añaden que estas prácticas son contrarias a la legislación y a los derechos fundamentales, y reflejan un contexto de discriminación estructural hacia las comunidades gitanas.