Las deficiencias en la declaración responsable de apertura pueden motivar la suspensión de la actividad

Las deficiencias en la declaración responsable de apertura pueden motivar la suspensión de la actividad

En la sección de actualidad jurisprudencial valenciana en materia de urbanismo y contratación pública de hoy, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección primera), de fecha 22 de noviembre de 2024. En este caso, se resuelve un recurso de apelación interpuesto por parte de una mercantil contra la sentencia 605/22, de 22 de diciembre, la cual desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 18 de febrero de 2022, que confirmó en reposición el decreto de fecha 27 de diciembre de 2021, y que acordó la suspensión de actividad del bar restaurante del que es titular la mercantil apelante.

De esta manera, el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la apelante, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante. Así, se confirma la legalidad de la resolución del Ayuntamiento de Alicante que ordenó la suspensión de la actividad del bar restaurante propiedad de la recurrente.

En cuanto a los antecedentes fácticos, debemos destacar:

  • La resolución impugnada recayó en el expediente A07-2021000235, que tuvo por objeto la declaración responsable de apertura de establecimiento público para actividad de bar-restaurante
  • La recurrente consignó por error en el proyecto presentado, que como potencia instalada en la cocina del local53 kW, cuando en realidad era de 39 kW. Tal circunstancia, unida a la necesidad de disponer de instalación automática de extinción en cocina; auditoría ruido terraza del local; y falta de limitadores de potencia de los equipos de amenización musical determinó, que en fecha 26 de octubre de 2021, se dictase resolución dejando sin efecto la declaración responsable.
  • La ahora recurrente formuló recurso de reposición justificando la previa presentación de una modificación/aclaración del Proyecto indicando la verdadera potencia instalada en la cocina, instalación de la autoextinción y el concierto -pendiente de realización- de auditoría acústica.
  • En fecha 17 de diciembre de 2021, mediante visita de inspección se constata que el local se encontraba abierto, recayendo decreto de fecha 27 de diciembre de 2021, de suspensión de la actividad por carecer de instrumento de intervención ambiental cuya confirmación en reposición es objeto del proceso.
  • Hasta el 18 de febrero de 2022, no se aportó auditoría de sonorización favorable; cumpliendo así con la última de las deficiencias advertidas.
  • Subsanadas las deficiencias, mediante decreto de 24 de febrero de 2022, se concedió licencia de apertura.
  • La sociedad actora interesa que se declare la nulidad de la resolución expresada y asimismo, se reconozca una indemnización por daños de un importe de 26.406,27 €, más sus intereses legales.

En cuanto al análisis de los conceptos clave analizados en la sentencia, debemos concluir:

I. Legalidad de la medida de suspensión: El Tribunal considera que la medida de suspensión adoptada por el Ayuntamiento se ajustó a derecho, ya que se basó en la ausencia de la licencia necesaria para el desarrollo de la actividad. En el Fundamento de Derecho quinto, en relación con esta cuestión, se puede leer:

    “Se impugna la imposición de una medida de suspensión al amparo del art. 44 Ley 14/10, al no constar incoado expediente sancionador o de restauración de la legalidad, y no concurrir, a juicio del apelante, ninguno de los supuestos previstos en el indicado precepto, ni haberse dado trámite de audiencia.

    Respecto al supuesto, el art. 44 del texto legal indica, entre los motivos de adopción de las medidas previstas en el art. 44, 4. Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias, circunstancia que concurre en nuestro supuesto.

    En cuanto al trámite de audiencia, la parte actora formuló alegaciones y presentó hasta seis instancias, habiendo sido adoptada la medida de forma inmediata, es decir, sin audiencia de parte, al considerar que carecía de instrumento de intervención ambiental, como indica con acierto la sentencia de instancia”.

    II. Rechazo de las alegaciones de la mercantil apelante: En la sentencia se rechazan los argumentos de la recurrente sobre la falta de motivación, incongruencia omisiva y la no tramitación de un expediente sancionador o de restauración de la legalidad. Se considera que el expediente de restauración de la legalidad se llevó a cabo en el mismo expediente de declaración responsable. Dice el mismo Fundamento de Derecho Quinto, lo siguiente:

      “Es cierto que no fue incoado expediente sancionador, pero no lo es, que no existiera expediente de restauración, pues dicha restauración se siguió en el mismo expediente A02-2020000166, hasta que el apelante terminó de subsanar los reparos, concediéndole inmediatamente la licencia de apertura.

      No se aprecia incongruencia omisiva ni falta de motivación, sino que procede confirmar la sentencia de instancia por sus propios y acertados términos.”

      En virtud de lo expuesto y a modo de conclusión, debemos poner de manifiesto que la sentencia del TSJCV confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, y considera que la medida de suspensión adoptada por el Ayuntamiento fue ajustada a derecho, ya que se basó en la falta de la necesaria licencia para el desarrollo de la actividad. Y ello, a pesar de que la apelante presentó alegaciones y documentación para subsanar las deficiencias, incluyendo la instalación de un sistema contra incendios, la realización de un estudio acústico y la corrección de la potencia de la cocina. Ahora bien, la actividad del local se mantuvo sin un título habilitante válido hasta la concesión de la licencia de apertura y la medida de suspensión adoptada, a juicio de la Sala, resultó procedente.

      Carlos Primo Giménez, abogado

      «El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia»

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