Sentencia favorable en materia sancionadora contra el Ayuntamiento de Valencia

Sentencia favorable en materia sancionadora contra el Ayuntamiento de Valencia

El equipo jurídico y técnico de Domina Legal logra una sentencia favorable en materia sancionadora contra el Ayuntamiento de Valencia. A pesar de lo difícil que resulta que prosperen estas demandas, al perder el derecho a la reducción del 40% de la sanción impuesta, el trabajo de los dos departamentos ha sido determinante para ganar el asunto.

La sanción fue impuesta por el Ayuntamiento de Valencia a un local de restauración. El trabajo conjunto de los equipos jurídicos y técnicos de Domina Legal han posibilitado la obtención de una sentencia favorable para los clientes.

El juzgado de lo contencioso 9 de Valencia ha estimado la demanda con condena en costas para el Ayuntamiento.

La Sentencia, concluye:

Infracción del artículo 63.3 de la Ley 39/2015 y, por consiguiente, infracción del principio “non bis in idem”

El principio «non bis in idem», consagrado en la Constitución Española, rige también en los procedimientos sancionadores. Una de sus garantías está recogida en el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

«No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.»

Esta norma era aplicable en el caso analizado y no ha sido respetada por la administración demandada.

En primer lugar, se trata de una infracción por ejercer una actividad sin haber suscrito un seguro obligatorio en los plazos legalmente exigidos. No es una infracción puntual ni un acto aislado, sino que tiene carácter permanente y no instantáneo, en tanto la actividad siga desarrollándose sin el seguro correspondiente. Es un caso similar al de un propietario de un vehículo sin seguro de responsabilidad civil obligatoria o al de un dueño de un animal de compañía sin seguro.”

Por lo tanto, estamos ante un supuesto regulado por el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, que no debe confundirse con la infracción continuada del artículo 29.6 de la Ley 40/2015, que establece que:

«Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.»

El artículo 63.3 se refiere a una infracción que permanece en el tiempo mientras el infractor no realice la acción necesaria para corregirla, en este caso, contratar el seguro obligatorio.

Si no se aplicara esta garantía, la administración podría sancionar repetidamente al infractor tantas veces como quisiera, simplemente levantando sucesivas actas y abriendo expedientes sancionadores de forma reiterada. Precisamente para evitar esta situación, el artículo 63.3 establece que no puede incoarse un segundo expediente sancionador hasta que el primero haya concluido con una resolución sancionadora firme y ejecutiva.

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