La última sentencia sobre el antiguo Sidi Saler avala la decisión del Ayuntamiento de Valencia de no conceder el permiso de obra y actividad para la reapertura del complejo hotelero, ubicado en el parque natural de l’Albufera.
Un fallo que, si bien da la razón al consistorio al considerar que el edificio «atenta» contra el patrimonio natural, puede tener un efecto colateral: la anulación de parte de un criterio ‘flexible’ que estaba empleando el consistorio para los edificios que no se adecúan al planeamiento urbanístico. Esto es, los que se encuentran «fuera de ordenación».
Los propietarios del complejo hotelero, habían invocado ante el juez una ordenanza aprobada por el Ayuntamiento en 1990 que interpretaba las normas urbanísticas generales. Lo hacían porque esta ordenanza permite declarar un edificio con cuatro o más plantas de desfase respecto al planeamiento en situación de fuera de ordenación «diferida» siempre que no cumpla con determinados requisitos. Era la vía que buscaban los dueños para que se les concediera la licencia de obras porque, cabe recordar, esta categoría -fuera de ordenación diferida- es más laxa respecto a las obras que se pueden acometer frente al fuera de ordenación «sustantiva», la categoría más restrictiva.
Pues bien, aunque el juez no ha atendido las pretensiones de los promotores insistiendo en que el inmueble «atenta» contra el parque natural -las firmas cuestionaban este extremo-, lo cierto es que al entrar a valorar las normas urbanísticas y su ordenanza interpretativa, el magistrado considera que «se ha de declarar la ilegalidad» de la segunda por entrar en contradicción con las normas generales del Plan General. Una circunstancia que, todavía por confirmarse, puede acabar obligando al Ayuntamiento a aplicar un criterio más restrictivo para determinados edificios que no se adecúan con el planeamiento.
El Plan General prevé que aquellos edificios con hasta tres plantas de desfase respecto a lo permitido se considerarán fuera de ordenación diferida (más laxa) siempre que no cumplan con determinadas circunstancias; y que a partir de cuatro plantas de desfase, siempre deberán catalogarse en fuera de ordenación sustantiva (más restricitva). Pero la ordenanza interpretaba algo diferente y contemplaba que hubiera edificios del segundo tipo que también entraran en la categoría más permisiva de obras. ¿Con qué criterio quedarse?
La ordenanza la aprobó el pleno del Ayuntamiento en 1990 «pero siempre con la condición de no contradecir o desvirtuar el Plan», recuerda el juez. Sin embargo, señala, «eso es precisamente lo que ocurre», que lo contradice. Así que, a su juicio, hay que considerar este punto de la ordenanza ilegal y «tendrá que prevalecer» la literalidad de las normas urbanísticas del Plan General porque, entre otras cosas, la normativa urbanística valenciana obliga a que las situaciones de fuera de ordenación más flexibles han de ser la excepción y no la norma.
«Las dudas o lagunas en que haya podido incurrir el planeamiento se habrán de resolver a favor de la regla general, es decir, ubicando el edificio como fuera de ordenación sustantiva», expone el magistrado en su fallo, para añadir que se ha de aplicar una «interpretación restrictiva» respecto a lo que ha de ser la norma general y lo que han de ser las excepciones.