En la sección de actualidad jurisprudencial valenciana en materia de urbanismo, analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 350/2024 (Sección Primera), de fecha 28 de mayo de 2024.
I. Materia objeto del pleito:
Es objeto del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que desestimó el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago del aval otorgado a favor de la mercantil INMOSAL SL por importe de 246.788 €.
La controversia se centra en determinar el plazo de prescripción aplicable a la ejecución de un aval prestado como garantía definitiva en un programa de actuación urbanística.
II. Hechos fácticos más determinantes:
- El 15 de enero de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Mateu acordó la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada de la unidad de ejecución 01-SU-R y la incautación de las fianzas depositadas por INMOSAL SL.
- La Sociedad de Garantía Recíproca había otorgado un aval a favor de INMOSAL SL en concepto de garantía definitiva como adjudicatario del Programa de Actuación Integrada.
- El 4 de junio de 2020, el Ayuntamiento requirió a la sociedad avalista el pago del importe garantizado (246.788 €).
- Entre la fecha del acuerdo de incautación (15/01/2015) y el requerimiento de pago (04/06/2020) transcurrieron más de 4 años.
III. Cuestión de debate:
Las principales cuestiones jurídicas que se dirimen en el recurso son:
Las principales cuestiones jurídicas que se dirimen en el recurso son:
- La determinación del plazo de prescripción aplicable a la ejecución del aval: si es el plazo general de las acciones personales (15/5 años del art. 1964 CC) o el plazo de 4 años de la Ley General Presupuestaria.
- La diferenciación entre el régimen jurídico aplicable a los avales prestados por propietarios en garantía del pago de cuotas urbanísticas y los avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos.
- El momento desde el que debe computarse el plazo de prescripción para la ejecución del aval.
IV. Ratio decidendi:
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso basándose en los siguientes fundamentos:
- Sobre la naturaleza jurídica del aval y la normativa aplicable:
La sentencia distingue entre dos tipos de garantías en el ámbito urbanístico:
- Las prestadas por propietarios en garantía del pago de cuotas urbanísticas
- Las otorgadas como garantía definitiva en contratos administrativos
Así, dice la sentencia:
“Resulta pues oportuno distinguir la relación entre el Agente Urbanizador, el cual otorga un contrato administrativo especial para la ejecución del Programa que le ha sido adjudicado, su avalista y la Administración, de la relación que une a los propietarios y sus avalistas, con el Agente Urbanizador y la Administración actuante.”
Para las primeras aplica el plazo general de prescripción de acciones personales, mientras que para las segundas (como es el caso), aplica el plazo de 4 años de la LGP.
- Sobre el cómputo del plazo:
El Tribunal establece que el plazo de prescripción comienza desde que se acuerda la incautación del aval, señalando:
«En el caso que nos ocupa, mediante acuerdo plenario de 15 de enero de 2015 se aprobó la incautación del aval, con ocasión de la resolución de la adjudicación del Programa al Agente Urbanizador, sin que se procediera a su ejecución.»
- Sobre la prescripción de la acción:
La sentencia determina que al haber transcurrido más de 4 años entre el acuerdo de incautación (15/01/2015) y el requerimiento de pago (04/06/2020), la acción para ejecutar el aval está prescrita:
«Conforme a la doctrina anterior, prescribe por el transcurso de cuatro años, el derecho de la Hacienda pública al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, circunstancia que concurre en el caso que nos ocupa, encontrándose, por tanto, prescrita la acción del Consistorio para ejecutar el aval que tiene incautado.»
V. Conclusión
La sentencia analizada establece importantes criterios en materia de prescripción de la acción para ejecutar avales en el ámbito urbanístico:
- Diferencia claramente el régimen jurídico aplicable según la naturaleza y finalidad del aval, distinguiendo entre los prestados por propietarios para garantizar cuotas urbanísticas y los otorgados como garantía definitiva en contratos administrativos.
- Fija el plazo de prescripción de 4 años de la LGP para la ejecución de avales prestados como garantía definitiva en contratos administrativos, apartándose del criterio del plazo general de las acciones personales.
- Determina que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción es la fecha del acuerdo de incautación del aval.
Esta resolución contribuye a establecer criterios claros sobre los plazos de prescripción aplicables en materia de ejecución de avales urbanísticos, diferenciando según su naturaleza y finalidad, lo que resultará de gran utilidad tanto para las Administraciones Públicas como para las entidades avalistas.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.