Esta vez ha sido defendiendo a un ente local y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la demandante. El objeto del pleito era la ineficacia de la DR de obras para la demolición y construcción de 7 pistas de pádel nuevas en un complejo deportivo.
Realmente, el quid de la cuestión radicaba en si las obras estaban dentro del ámbito de las DR o la licencia urbanística, a la vista de la entidad constructiva y económica de las obras. En ese sentido, el juzgado ha dado la razón al cliente, habiendo resultado determinante la participación del equipo técnico del despacho.
El Magistrado concluye que las obras deben ser amparadas por licencia urbanística y no por DR. Razona que la memoria que se presentó señala que son obras de demolición y de construcción de instalaciones de nueva planta. Basa su argumento en las indicaciones realizadas por el Departamento técnico de la firma dado que se ponía de relieve la eliminación de varias zonas de aparcamiento de vehículos y la colocación de nuevas pistas de pádel.
Sobre el resto de los argumentos discutidos, el Juez resuelve:
En primer lugar, no hay un plazo previsto a la hora de revisar las DR. Las obras tienen carácter permanente y, por ende, puede revisarse en cualquier momento, siempre y cuando no haya prescrito el derecho del Ayuntamiento para incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística.
En segundo y último lugar, da la razón al Ayuntamiento de que sí resulta de aplicación el art. 256 TRLOTUP, porque las instalaciones originales no contaban con licencia urbanística.
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