En la sección de actualidad jurisprudencial valenciana en materia de urbanismo, analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, número 676/2024, de fecha 22 de octubre de 2024.
I. Materia objeto del pleito:
Es objeto del presente análisis el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que desestimó el recurso formulado contra la desestimación presunta de la solicitud de la demandante, de apertura de expediente administrativo por infracción de la legalidad urbanística y/o, en su caso, revisión de la licencia respecto de la obra que estaba llevando a cabo una mercantil en una parcela situada en un municipio de Alicante.
La controversia principal gravita en torno a determinar si la edificación ejecutada por la mercantil codemandada se ajusta o no a la normativa urbanística municipal y a la licencia concedida, centrándose particularmente en dos aspectos técnicos: la altura máxima de la edificación y los retranqueos a parcelas colindantes.
Esto resulta de particular interés en el ámbito urbanístico valenciano, donde la aplicación e interpretación de las ordenanzas municipales de edificación y los sistemas de medición empleados para verificar su cumplimiento generan numerosas controversias, especialmente entre propietarios colindantes, como ocurre en el presente caso.
En términos técnico-jurídicos, se plantea la problemática de la valoración de la prueba pericial contradictoria en el ámbito contencioso-administrativo cuando existen discrepancias técnicas sobre mediciones y cumplimiento de parámetros urbanísticos, así como los límites de la revisión en segunda instancia de esa valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia.
La importancia del caso radica en la delimitación que hace la Sala de los parámetros que deben regir la revisión en apelación de la valoración de pruebas periciales contradictorias en materia urbanística, estableciendo que solo procede cuando la valoración realizada por el juzgador a quo resulta irracional, ilógica o contraria a las normas sobre valoración de la prueba.
II. Hechos fácticos más determinantes:
- En el ejercicio 2018, un particular solicitó al Ayuntamiento de Teulada licencia de obra mayor para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en la dirección objeto de controversia. La licencia, tras el oportuno expediente, se concedió en junio de 2018.
- La demandante, presentó ante el Ayuntamiento en 2020, solicitud de incoación de expediente administrativo por infracción de la legalidad urbanística y/o, en su caso, revisión de la licencia, respecto de la obra que estaba llevando a cabo la codemandada.
- La demandante alegaba que la obra contravenía la normativa urbanística, interesando que el Ayuntamiento se pronunciara sobre si tal obra se estaba ejecutando, cumpliendo la licencia o extralimitándose de la misma.
- Ante la falta de respuesta, la mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud.
- Durante el procedimiento de instancia se practicaron pruebas periciales contradictorias sobre dos aspectos fundamentales:
- El cumplimiento de la altura máxima permitida según la Ordenanza Municipal de Policía, de Usos, Parcelación y Edificación del Ayuntamiento.
- El cumplimiento de los retranqueos a parcelas colindantes exigidos por la misma ordenanza.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tras valorar las pruebas periciales aportadas por ambas partes, desestimó el recurso al considerar que tanto la altura como los retranqueos se ajustaban a la normativa municipal.
- Frente a esta sentencia, la mercantil demandante interpuso recurso de apelación, alegando principalmente una incorrecta valoración de la prueba practicada en instancia.
III. Cuestión de debate:
Las principales cuestiones jurídicas que se dirimen en el recurso son:
- Determinar si la valoración de la prueba pericial realizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante fue correcta o si, por el contrario, como sostiene la parte apelante, fue parcial y sesgada.
- Analizar si la edificación ejecutada por la mercantil codemandada cumple o no con la altura máxima reguladora establecida en el artículo 57 de la Ordenanza Municipal de Policía, de Usos, Parcelación y Edificación del Ayuntamiento.
- Determinar si se cumple con los retranqueos a parcelas colindantes establecidos en el artículo 73 de la misma ordenanza municipal.
- Establecer los límites de la revisión en segunda instancia de la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, especialmente cuando existen dictámenes periciales contradictorios.
IV. Ratio decidendi:
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de apelación basándose en los siguientes fundamentos:
- Sobre la valoración de la prueba pericial contradictoria:
El Tribunal establece que, para revocar una sentencia por deficiente valoración de la prueba pericial, es necesario que el Juzgado haya realizado una valoración irracional o ilógica, o haya infringido precepto legal sobre valoración, señalando al respecto:
«Las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección 6 del 19 de mayo de 2015 (ROJ 2143/2015- ECLI:ES:TS:2015:2143)Recurso: 631/2013; sección 6 del 13 de julio de 2015 (ROJ: STS núm. 3149/2015- ECLI:ES:TS:2015:3149) Recurso: 906/2013; sección 6 del 21 de septiembre de 2015 (ROJ 4023/2015- ECLI:ES:TS:2015:4023); sección 6 del 27 de octubre de 2015 (ROJ: STS 4388/2015- ECLI:ES:TS:2015:4388), nos indican que para poder revocar una sentencia por deficiente valoración de la prueba pericial, el Juzgado debe haber hecho una valoración irracional o ilógico o infringir precepto legal sobre valoración»
- Sobre la altura máxima de la edificación:
El Tribunal constata que existe una discrepancia metodológica en la medición de las alturas:
«Existe una distinción esencial en la forma de practicar la medición, ya que mientras el señor Fulgencio ha utilizado un láser, los peritos de las codemandadas han empleado también un GPS. El perito señor Fabio, explicó en su comparecencia que el láser puede ser útil para medir unos parámetros, pero no otros ya que el puntero va en línea recta pese a que la edificación tiene cornisas y salientes.»
El Tribunal acepta la valoración del juzgador de instancia, que dio prevalencia a las mediciones realizadas con GPS frente a las realizadas con láser, considerando que no existió irracionalidad en dicha valoración.
- Sobre los retranqueos a parcelas colindantes:
El Tribunal confirma la interpretación realizada por el juzgador de instancia sobre la aplicación del artículo 73 de la Ordenanza Municipal:
«la vivienda de la demandante linda al sur con su vivienda y en ese linde sur la vivienda (objeto de la litis) sobresale únicamente una planta sobre el terreno. El hecho de sobresalir una planta sobre el terreno implica que no se aplique el retranqueo de planta superior (5 m) sino el de planta baja (3 m).»
- Sobre la existencia de informes municipales favorables:
El Tribunal destaca como elemento relevante para confirmar la sentencia de instancia la existencia de informes municipales favorables a la legalidad de la obra:
«(…) En fecha 11 de diciembre 2019 se realiza nueva inspección comprobándose que las obras se encuartaran en fase de cerramientos de tabiquería interior y exterior, tomando las medidas pertinentes se observa que las obras realizadas hasta la fecha se ajustan al proyecto aprobado por este ayuntamiento con Decreto 2018-1425 en fecha 20 de junio de 2018 y expediente de Licencia NUM001 (…).»
Todo ello, evidencia la importancia de la proposición y la práctica de la prueba en cualquier procedimiento que se sustancie procesalmente.
V. Conclusión
La sentencia establece algunas consideraciones jurídicas respecto a la revisión de la valoración probatoria en segunda instancia y la interpretación de las ordenanzas municipales de edificación:
- Límites de la revisión en apelación de la valoración probatoria: El Tribunal delimita que la revisión en segunda instancia de la valoración de la prueba pericial realizada por el juzgador a quo solo procede cuando ésta resulta irracional, ilógica o contraria a las normas sobre valoración de la prueba, lo que refuerza la llamada «soberanía probatoria» del juez de instancia en el ámbito contencioso-administrativo.
- Prevalencia de los métodos técnicos más precisos: La sentencia avala la interpretación del juzgador de instancia que dio mayor credibilidad a las mediciones realizadas con GPS frente a las realizadas con láser, estableciendo así un criterio de preferencia por los métodos técnicos más precisos y adecuados a las características del objeto medido.
- Valor probatorio de los informes técnicos municipales: La sentencia refuerza el valor probatorio de los informes técnicos municipales que verifican el ajuste de la obra a la licencia concedida, actuando como elemento adicional que refuerza la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia.
Esta resolución aporta interesantes precisiones sobre los límites de la revisión en apelación de la valoración probatoria realizada en instancia, especialmente en materia urbanística donde las discrepancias técnicas son frecuentes. De ahí, la importancia de preparar bien la prueba cuando se vaya a sustanciar un proceso en sede judicial.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.