El derecho a la revisión de precios más allá de la vigencia formal del contrato

El derecho a la revisión de precios más allá de la vigencia formal del contrato

En la sección de actualidad jurisprudencial valenciana en materia de contratación pública, analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número 599/2024, de fecha 29 de octubre de 2024.

I. Materia objeto del pleito

Es objeto del presente análisis el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la desestimación presunta (silencio negativo) de la solicitud presentada en marzo de 2023 ante la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.

La controversia principal radica en determinar si procede la revisión de precios para la anualidad 2022 en diversos contratos de servicios concertados entre la administración autonómica y la mercantil recurrente, por un importe reclamado de 1.103.773,79 euros, más los intereses legales correspondientes. La reclamación afecta a tres expedientes de contratación relativos a la puesta a disposición de plazas residenciales para personas mayores.

El caso reviste interés desde el punto de vista jurídico y, en particular, desde la óptica de la contratación pública, por varios motivos:

  1. Aplicabilidad de la revisión de precios: Se debate si la revisión de precios prevista en los pliegos puede ejercitarse una vez finalizado el contrato o sus prórrogas expresas.
  2. Confrontación de figuras jurídicas: La administración sostiene que se trata de un supuesto de enriquecimiento injusto, mientras que la recurrente defiende la aplicación de las cláusulas contractuales de revisión.
  3. Aplicabilidad del IPC: Los pliegos establecían que la revisión anual de precios debía realizarse según la evolución del IPC.

La resolución, de este caso, clarifica el alcance del derecho a la revisión de precios en situaciones donde, pese a haber finalizado formalmente el contrato, se ha continuado prestando el servicio en las mismas condiciones, confirmando la doctrina jurisprudencial valenciana en la materia.

II. Hechos fácticos más determinantes:

  • La demandante había formalizado tres expedientes de contratación con la Conselleria.
  • Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los tres contratos incluían una estipulación (undécima en dos casos, décima en otro) que establecía: «El precio de las plazas de accesibilidad social puestas a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, será revisado anualmente el primer día de cada año, transcurridos 12 meses desde la puesta a disposición de las plazas de accesibilidad social, incrementándose o disminuyéndose en proporción a la evolución del IPC».
  • En marzo de 2023, la empresa presentó una solicitud de revisión de precios para la anualidad 2022 (período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022), por importe de 1.103.773,79 euros (IVA incluido), más los intereses legales correspondientes.
  • La Administración no resolvió expresamente dicha solicitud, produciéndose su desestimación por silencio administrativo, lo que motivó la interposición del recurso contencioso-administrativo.
  • Durante el litigio, la Generalitat Valenciana no cuestionó los cálculos o el importe reclamado, sino únicamente el derecho a obtener la revisión de precios, argumentando que los contratos habían finalizado, aunque el servicio continuara prestándose.

III. Cuestión de debate:

Las principales cuestiones jurídicas que se dirimen en el recurso son:

  1. La procedencia o no de la revisión de precios en contratos cuyo plazo inicial ha vencido, pero donde la prestación del servicio ha continuado en las mismas condiciones sin formalización expresa de prórroga.
  2. La determinación del régimen jurídico aplicable a estas situaciones:
    • Si debe aplicarse la cláusula contractual de revisión de precios, como sostiene la recurrente
    • O si debe acudirse a la figura del enriquecimiento injusto, como propugna la Administración
  3. La cuantificación de la revisión de precios reclamada y el cálculo de los intereses legales procedentes.

IV. Ratio decidendi:

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso, reconociendo íntegramente el derecho de la recurrente a la revisión de precios solicitada, basándose en los siguientes fundamentos:

  1. Sobre la procedencia de la revisión de precios en contratos finalizados:

El Tribunal rechaza el argumento principal de la Administración, que sostenía que «la revisión de precios del contrato firmado por la Administración y la actora se produce dentro del mantenimiento del contrato incluida sus prórrogas, pero no cuando el contrato ha finalizado, ha concluido, y aun cuando el contratista haya seguido prestando el servicio».

Remitiéndose a su propia jurisprudencia (en particular, la STSJCV, 5ª, 247/2024, de 19 de abril), afirma que:

«La terminación del contrato vigente entre las partes del conflicto no excluye la posibilidad de revisar los precios existentes durante el tiempo en el que se alargue la continuidad en la prestación de servicios por parte de la entidad que abogue por lograr esa revisión.»

  1. Sobre la distinción entre prórroga formal y continuidad del servicio:

El Tribunal establece que la falta de un acuerdo expreso de prórroga no implica que el contratista deba perder su derecho a la revisión de precios:

«La irregularidad legal no puede, en medida alguna, colocar a dicho Ente público en una posición más favorable ante el Derecho en lo que hace a la existencia/falta de existencia del derecho del contratista a obtener la revisión de los precios iniciales con el objeto de adecuar éstos al incremento que padece.»

  1. Sobre la valoración de la prueba y la cuantificación:

El Tribunal acepta íntegramente la cantidad reclamada al no haber sido cuestionada específicamente por la Administración:

«Ante la falta de expresión, en el escrito de contestación a la demanda (…) del por qué la cantidad reclamada en el escrito de demanda presentada en los autos 74/2024 no se ajusta a las reglas de revisión vigentes para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.»

  1. Sobre el cálculo de intereses:

El Tribunal matiza únicamente el dies a quo para el cómputo de intereses, estableciendo que estos se devengarán «a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso contencioso-administrativo» y no desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa como pedía la recurrente.

Así concluye en este punto la Sala:

“En cuanto al abono de los intereses que ha generado este importe, demoramos su inicio – ante la postura jurídica que mantiene, al respecto, esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta – al de interposición del recurso contencioso-administrativo.”

V. Conclusión

La sentencia analizada establece criterios interpretativos respecto a la revisión de precios en contratos de servicios:

  1. Derecho a la revisión de precios más allá de la vigencia formal: El Tribunal confirma que el derecho a la revisión de precios establecido en los pliegos contractuales se mantiene durante todo el periodo en que el contratista continúa prestando el mismo servicio, aunque haya finalizado formalmente el plazo contractual o sus prórrogas expresas.
  2. Responsabilidad de la Administración en las irregularidades contractuales: La sentencia establece que las irregularidades procedimentales (como la falta de formalización de prórrogas expresas) son principalmente imputables a la Administración como titular del servicio, y no pueden utilizarse para perjudicar al contratista que continúa prestando el servicio requerido.
  3. Continuidad del vínculo jurídico: El Tribunal rechaza la teoría de que el servicio se presta «fuera de contrato» cuando no existe prórroga formal, estableciendo que el vínculo contractual y sus condiciones (incluida la revisión de precios) se mantienen mientras continúe la prestación del servicio en los mismos términos.
  4. Inaplicabilidad de la figura del enriquecimiento injusto: La sentencia desestima la pretensión administrativa de reconducir estas situaciones al ámbito del enriquecimiento injusto, afirmando la vigencia y aplicabilidad de las cláusulas contractuales de revisión de precios.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante en el ámbito de la contratación pública valenciana, particularmente en el sector sociosanitario, donde es frecuente la continuidad en la prestación de servicios esenciales tras la finalización formal de los contratos. La sentencia protege el equilibrio económico contractual y el derecho del contratista a mantener actualizados los precios conforme a la evolución del IPC, evitando que las deficiencias administrativas en la tramitación de prórrogas puedan utilizarse para eludir obligaciones económicas previstas en los pliegos.

Carlos Primo Giménez, abogado

El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

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