Consolidación del criterio jurisprudencial sobre cómputo de plazos en procedimientos de reintegro tras retroacción judicial de actuaciones

Consolidación del criterio jurisprudencial sobre cómputo de plazos en procedimientos de reintegro tras retroacción judicial de actuaciones

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 2544/2025 (Sección Tercera), de fecha 29 de mayo de 2025, en materia de caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones tras retroacción de actuaciones ordenada por sentencia judicial.

I. Materia objeto del pleito

La sentencia analizada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 25 de enero de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró caducado el procedimiento de reintegro de una subvención concedida a la Asociación de Apoyo a la Integración-Humanitas.

El núcleo de la controversia gravita en determinar el criterio de cómputo del plazo máximo de 12 meses para resolver el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones cuando, tras la anulación judicial de una resolución anterior, se ordena la retroacción de actuaciones para subsanar vicios formales.

II. Hechos fácticos relevantes

  • Resolución inicial de reintegro: El 14 de septiembre de 2012 se dispuso el reintegro de 399.458,28€ concedidos a la Asociación.
  • Primera anulación judicial: Por sentencia de 29 de septiembre de 2016, se anuló la resolución de reintegro ordenando retroacción de actuaciones para nueva resolución motivada.
  • Nueva resolución tras retroacción: El 13 de abril de 2018 se dictó nueva resolución de reintegro por importe de 206.586,89€, finalmente notificada el 10 de diciembre de 2018.
  • Cómputo temporal controvertido: Transcurrieron aproximadamente 15 meses entre el inicio del nuevo procedimiento tras la retroacción y la notificación de la resolución final.
  • Pronunciamiento de instancia: El TSJA estimó la caducidad del procedimiento aplicando el criterio restrictivo de la STS de 23 de mayo de 2018 sobre materia tributaria.

III. Cuestión de debate

La cuestión jurídica principal que se plantea ante el Tribunal Supremo, según el auto de admisión de 13 de julio de 2022, consiste en:

«Reafirmar, matizar, precisar o, incluso, corregir la jurisprudencia de esta Sala sobre el cómputo del plazo para resolver el procedimiento de reintegro en los casos que se hubiera acordado anulación con retroacción de actuaciones»

Específicamente, se debatía si la Administración dispone del plazo completo de 12 meses desde el nuevo acuerdo de inicio o únicamente del tiempo que restaba del procedimiento originario.

IV. Ratio decidendi

1. Marco constitucional y legal de los procedimientos de reintegro

El Tribunal Supremo reafirma que el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones establece un plazo máximo imperativo de 12 meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, cuyo vencimiento sin resolución expresa produce la caducidad del procedimiento.

2. Distinción entre retroacción administrativa y judicial

La sentencia establece una distinción fundamental entre:

a) Retroacción ordenada en vía administrativa: Las SSTS de 7 de junio de 2005 y 15 de noviembre de 2006 establecieron que se reinicia el cómputo completo del plazo.

b) Retroacción ordenada por sentencia judicial: Se rige por las disposiciones de la LJCA en relación a la ejecución de sentencias y por el principio de que la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores.

3. Criterio de cómputo en la ejecución de sentencias judiciales

El Alto Tribunal consolida el criterio restrictivo estableciendo que cuando la retroacción derive de una sentencia judicial:

«La Administración no dispone para tramitar las nuevas actuaciones de todo el plazo previsto inicialmente para el procedimiento, sino que el plazo de que dispone es, exclusivamente, el que le restaba en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución desde el momento en el que tuvo lugar el defecto determinante de la retroacción de actuaciones».

4. Fundamentos del criterio restrictivo

La sentencia reitera tres argumentos fundamentales:

Primer argumento: La retroacción no inicia un procedimiento nuevo, sino que retrocede en el ya abierto.

Segundo argumento: Aplicación del principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans (nadie puede beneficiarse de sus propios errores).

Tercer argumento: Respeto a la voluntad del legislador que establece consecuencias específicas a la actuación extemporánea administrativa.

V. Fijación de doctrina jurisprudencial

La sentencia establece como doctrina jurisprudencial consolidada:

«Cuando en una sentencia judicial se acuerde la anulación de una resolución de reintegro de subvenciones con retroacción de actuaciones para la subsanación de un vicio de forma, lo que procede es la vuelta al procedimiento para que se subsane el vicio formal, debiendo continuar la tramitación hasta la notificación de su resolución expresa dentro del plazo que reste del procedimiento originario, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la sentencia de cuya ejecución se trata o a las normas procesales que rigen la ejecución.»

VI. Conclusión

La sentencia representa un pronunciamiento definitivo sobre una cuestión práctica en el ámbito del control de subvenciones públicas.

El Tribunal Supremo establece un equilibrio entre la necesidad de garantizar la eficacia en la ejecución de sentencias y el principio de seguridad jurídica de los administrados, evitando que la Administración pueda dilatar indefinidamente los procedimientos de reintegro aprovechándose de sus propios errores procedimentales.

La sentencia refuerza así el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) y consolida la posición de los particulares frente a actuaciones administrativas que, por sus defectos formales, requieren nueva tramitación sin que ello suponga una prolongación indefinida de la incertidumbre jurídica.

En definitiva, la resolución clarifica el régimen temporal de los procedimientos de reintegro tras retroacción judicial, garantizando el respeto a los plazos legalmente establecidos y la efectiva tutela de los derechos de los administrados.

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