En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Quinta, nº 557/2024, de fecha 15 de octubre de 2024, que resolvió un recurso contencioso-administrativo sobre la devolución de avales constituidos en garantía de un contrato de servicios públicos y las consecuencias económicas derivadas de la demora administrativa en su restitución.
I. Materia objeto del pleito
La sentencia analizada resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un contratista de la administración autonómica contra la desestimación tácita de su solicitud de devolución de avales relativos al Contrato de Servicio de puesta a disposición de 3.300 plazas en centros Residenciales para Personas Mayores en la Comunidad Valenciana.
Desde una perspectiva doctrinal, el caso se enmarca en la problemática recurrente de la gestión administrativa de las garantías contractuales una vez finalizada la prestación del servicio, específicamente en relación con:
- La aplicación del artículo 102 del TRLCSP en materia de devolución de garantías
- Los plazos administrativos para la liquidación de los contratos de servicios
- El devengo de intereses legales como consecuencia del incumplimiento temporal
El núcleo jurídico de la controversia gravita entorno a la obligación administrativa de proceder a la devolución inmediata de los avales constituidos (por importe total de 1.039.948,38 €) una vez finalizado satisfactoriamente el servicio el 21 de noviembre de 2022, y la responsabilidad por los costes de mantenimiento de dichas garantías desde el vencimiento del plazo legal, así como los intereses que hasta al a fecha de pago de la cantidad se devenguen.
II. Hechos fácticos relevantes
Adjudicación y garantías:
- Fechas de adjudicación: Entre julio y diciembre de 2017 para los distintos lotes
- Constitución de 9 avales bancarios por importe total de 1.039.948,38 €
Ejecución contractual:
- Finalización del servicio: 21 de noviembre de 2022
- Ausencia de objeciones por parte de la Administración
- Solicitud de devolución: 20 de abril de 2023
Procedimiento administrativo:
- Cláusula contractual 37: Establece plazo de un mes para recepción y conformidad
- Plazo legal (art. 102.2 TRLCSP): Dos meses para devolución de garantías
- Vencimiento del plazo: 21 de febrero de 2023
- Silencio administrativo ante la solicitud de devolución
III. Cuestión de debate
Las cuestiones jurídicas principales que se dirimen son:
- Naturaleza de la obligación de devolución: Determinar si la devolución de avales constituye una obligación automática una vez cumplido satisfactoriamente el contrato o requiere un procedimiento administrativo previo de liquidación.
- Plazos de devolución: Establecer si el cómputo del plazo de dos meses del art. 102.2 TRLCSP de 2011, se inicia desde la finalización del servicio o desde la aprobación formal de la liquidación.
- Devengo de intereses: Determinar desde qué momento procede el abono del interés legal del dinero como consecuencia del incumplimiento del plazo legal.
- Costes de mantenimiento: Examinar si procede la compensación de los gastos financieros derivados del mantenimiento de los avales.
IV. Ratio decidendi
El Tribunal Superior de Justicia fundamenta su decisión estimatoria del recurso en los siguientes razonamientos principales:
1. Sobre la naturaleza automática de la devolución
El TSJCV establece que la devolución de garantías constituye un derecho del contratista que no puede quedar indefinidamente supeditado a la tramitación administrativa interna:
«No puede condenarse a ésta [la contratista] a continuar en un permanente estado de indefinición respecto a su situación contractual y recuperación de unas garantías que suponen un importante coste económico.»
2. Sobre el cómputo de plazos según el art. 102 TRLCSP
La Sala confirma que el plazo de dos meses se computa desde la finalización del contrato, no desde la aprobación de la liquidación, cuando no existe plazo de garantía específico:
«El art. 102 del TRLCSP establece que no se devolverá la garantía hasta el vencimiento del plazo de garantía (que no hay en autos) y cumplido satisfactoriamente el contrato, extremo respecto al que ninguna constancia hay, por parte de la Administración, de que no haya sido así.»
3. Sobre el devengo de intereses legales y costes de mantenimiento
El Tribunal aplica la previsión específica del art. 102.2 TRLCSP:
«Transcurrido el mismo [plazo de dos meses], la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.»
Y concluye la Sala, también pronunciándose respecto de los costes de mantenimiento de los avales, diciendo:
“Por tanto, procede la anulación de la resolución impugnada y condenar a la Administración a la inmediata devolución de los avales presentados en relación al contrato de autos, con el pago de los costes de su mantenimiento desde el día 21-2-2023, cantidad que además devengará el interés legal del dinero desde dicho día hasta el del pago de la cantidad que resulte”.
V. Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estima íntegramente el recurso, anulando la resolución administrativa desestimatoria y condenando a la Administración a:
- Devolución inmediata de los avales constituidos
- Abono de costes de mantenimiento desde el 21 de febrero de 2023
- Devengo del interés legal desde dicha fecha hasta el pago efectivo
La sentencia establece los siguientes criterios jurisprudenciales de relevancia:
- Automatismo en la devolución: Las garantías contractuales deben devolverse automáticamente cumplido el plazo legal, sin que pueda supeditarse indefinidamente a trámites administrativos internos.
- Cómputo de plazos: El plazo de dos meses del art. 102.2 TRLCSP se computa desde la finalización efectiva del contrato cuando no existe plazo de garantía específico.
- Interés legal automático: Transcurrido el plazo legal sin devolución, procede automáticamente el devengo del interés legal del dinero sin necesidad de constitución en mora.
- Protección del contratista cumplidor: El ordenamiento jurídico protege especialmente al contratista que ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones frente a dilaciones administrativas injustificadas.
La sentencia contribuye significativamente a la clarificación del régimen jurídico de las garantías en la contratación pública, estableciendo un equilibrio entre las prerrogativas administrativas y la protección de los derechos económicos de los contratistas cumplidores, con especial énfasis en evitar que las deficiencias organizativas de la Administración puedan generar un perjuicio económico a los operadores privados.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

