En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Quinta, nº 364/2025, de fecha 17 de junio de 2025, que resolvió un recurso contencioso-administrativo sobre el pago de intereses de demora y costes de cobro en un contrato de obras públicas.
I. Materia objeto del pleito
La sentencia analizada resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una contratista contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de deudas pendientes de pago en concepto de intereses de demora, anatocismo y costes de cobro.
Desde una perspectiva doctrinal, el caso se enmarca en la cuestión del pago tardío en la contratación administrativa, y efectúa la sentencia una revisión de los criterios legales aplicables para la resolución de etas vicisitudes judiciales y, en particular, en relación con:
- La aplicación del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Los plazos de pago establecidos en 30 días tras la Directiva 2011/7/UE
- El impacto de la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C-585/20) sobre los plazos de pago
- El cómputo del dies a quo y dies ad quem para los intereses de demora
- La aplicación del anatocismo en la contratación pública
- Los costes de cobro según la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad comercial
El núcleo jurídico de la controversia gravita en torno a la determinación del importe correcto de los intereses de demora reclamados, la procedencia del anatocismo y los costes de cobro derivados del pago tardío de facturas en un contrato de obras.
II. Hechos fácticos relevantes
Adjudicación y ejecución del contrato:
- La contratista resultó adjudicataria de un contrato de obras para la ejecución de un centro escolar.
- Duración de las obras: un mes
- Pago a cargo de la Generalitat Valenciana conforme al contrato de cesión de créditos suscrito con el Ayuntamiento de Valencia
Cláusulas contractuales relevantes:
- Cláusula 24 del PCAP: remisión al artículo 198 LCSP
- Plazo de pago inicial: 60 días conforme al artículo 198.4 LCSP
- Modificación por STJUE: reducción a 30 días desde la presentación de la factura
Procedimiento de reclamación:
- 21 de febrero de 2024: Reclamación de intereses de demora y costes de cobro en vía administrativa.
- Silencio administrativo de la Generalitat Valenciana
- 24 de julio de 2024: Interposición del recurso contencioso-administrativo
III. Cuestión de debate
Las cuestiones jurídicas principales que se dirimen son:
- Plazo aplicable para el pago: Determinar si procede aplicar el plazo de 60 días del artículo 198.4 LCSP o el de 30 días establecido por la STJUE de 20 de octubre de 2022.
- Dies a quo: Establecer el momento inicial del cómputo de intereses, considerando los plazos de comprobación y aprobación administrativa.
- Dies ad quem: Fijar el momento final del cómputo de intereses conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre transferencias bancarias.
- Inclusión del IVA: Evaluar si el IVA debe computarse desde la presentación de la factura o desde la recepción de las obras.
- Anatocismo: Determinar la procedencia del abono de intereses sobre intereses cuando la deuda no es completamente líquida.
- Costes de cobro: Aplicación del artículo 8.1 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad comercial.
IV. Ratio decidendi
El Tribunal Superior de Justicia fundamenta su decisión estimatoria del recurso en los siguientes razonamientos principales:
1. Sobre el plazo aplicable y la primacía del Derecho europeo
El TSJCV confirma la aplicación del plazo de 30 días establecido por la STJUE, citando expresamente la decisión del TJUE (ECLI:EU:C:2022:806), de 20 de octubre de 2022:
«El artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado.»
La Sala establece que, por aplicación del principio de primacía del Derecho comunitario, debe desplazarse la normativa nacional que establezca plazos superiores.
2. Sobre el dies a quo y la fase de comprobación
El Tribunal confirma la doctrina establecida en la STS 1880/2024 de 26 de noviembre sobre los plazos de comprobación:
«Con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses.»
3. Sobre el dies ad quem y las transferencias bancarias
El TSJCV, como establece la sentencia, modificó su criterio anterior aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia 3914/2024:
«En caso del pago mediante transferencia bancaria, el día del ingreso en la cuenta designada con tal fin por el acreedor»constituye el dies ad quem para el cómputo de intereses.
Esta decisión supone un cambio jurisprudencial respecto al criterio previo que excluía el día del ingreso por entender que durante ese día la parte ya tenía ingresada a su disposición la cantidad reclamada.
4. Sobre la inclusión del IVA y el momento del devengo
El Tribunal rechaza la alegación de la Administración sobre la exclusión del IVA al no haberse aportado prueba de la fecha de recepción de las obras:
«Se trata de un hecho a demostrar por quien lo alega, la Administración, que no ha aportado a autos el Acta correspondiente o la prueba de la misma y su fecha.»
Esta cuestión reviste especial complejidad doctrinal, pues enfrenta dos perspectivas jurídicas diferenciadas:
a) Tesis de la recepción (defendida por la Administración): La Administración valenciana sostiene que el IVA solo debe incluirse en el cómputo de intereses desde la recepción formal de las obras, basándose en que:
- El hecho imponible del IVA en obras se perfecciona con la entrega o puesta a disposición efectiva
- La recepción constituye el momento de aceptación definitiva de la prestación
- Antes de la recepción, la factura no estaría completamente correcta al incluir un tributo no devengado
b) Tesis de la presentación de la factura (acogida por el Tribunal): El TSJCV mantiene que el IVA debe computarse desde la presentación de la factura cuando:
- Principio de buena fe contractual: La doctrina administrativista ha señalado que el principio de buena fe debe modular la interpretación, evitando que las administraciones se beneficien de sus propias omisiones probatorias.
- Doctrina de los actos propios: Si la Administración acepta sistemáticamente facturas con IVA incluido sin objeción, genera una expectativa legítima en el contratista que debe ser respetada.
- Criterio de la facilidad probatoria: El artículo 217.7 LEC establece que corresponde la carga de la prueba a quien se halle en mejor disposición para aportarla. La Administración, como receptora de la obra, está en mejor posición para acreditar la fecha exacta de recepción.
5. Sobre el anatocismo
La Sala estima la aplicación del anatocismo por tratarse de una estimación íntegra de la demanda, aplicando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo desde la STS 3338/2004:
«Debemos estimar la aplicación del anatocismo, al tratarse de una estimación de la demanda por lo que a la cantidad reclamada deberán añadirse los intereses legales desde la fecha de la interposición del recurso (24-7-2024).»
6. Sobre los costes de cobro
En cuanto a los costes de cobro reclamados, a la vista de lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 3/2004, concluye la sentencia que procede su estimación.
V. Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estima íntegramente el recurso, condenando a la Generalitat Valenciana al pago de la cantidad reclamada más intereses y costas.
La sentencia establece los siguientes criterios jurisprudenciales de relevancia:
- Primacía del Derecho europeo consolidada: La STJUE de 20 de octubre de 2022 obliga a reducir los plazos de pago en la contratación pública de 60 a 30 días, desplazando la normativa nacional contraria a esta cuestión.
- Clarificación del dies ad quem: Cambio jurisprudencial que establece como momento final del cómputo de intereses el día efectivo del ingreso en la cuenta del acreedor, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
- Doctrina del IVA en obras públicas: Establecimiento de criterios sobre la inclusión del IVA en el cómputo de intereses y la distribución de la carga probatoria respecto a la fecha de recepción.
- Aplicación favorable del anatocismo: Cuando se estima íntegramente la demanda, procede el anatocismo al no existir controversia sobre la liquidez de la deuda principal.
- Costes de cobro en la contratación pública: Confirmación de la aplicabilidad de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad comercial en el ámbito de la contratación administrativa.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

