Procedimiento obligatorio para la modificación del planeamiento: la nulidad de la derogación de directrices sin seguir el trámite urbanístico

Procedimiento obligatorio para la modificación del planeamiento: la nulidad de la derogación de directrices sin seguir el trámite urbanístico

En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Primera, nº 223/2025, de fecha 15 de abril de 2025, que resolvió un recurso contencioso-administrativo sobre la incompetencia del Pleno municipal para derogar directrices urbanísticas aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo, estableciendo importantes criterios sobre la jerarquía normativa en materia de planeamiento urbanístico. 

I. Materia objeto del pleito

La sentencia analizada resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo plenario que derogaba las directrices para aplicación de lo dispuesto en un precepto de las normas urbanísticas del PGOU, en el marco de la regulación de un área de reparto.

Desde una perspectiva doctrinal, el caso se enmarca en los límites competenciales de los órganos municipales en materia de planeamiento urbanístico, abordando específicamente:

  • La competencia para modificar o derogar disposiciones del planeamiento general
  • El principio de jerarquía normativa en el ordenamiento urbanístico
  • Los requisitos procedimentales para la modificación del planeamiento

El núcleo jurídico de la controversia gravita en torno a determinar si el Pleno municipal, vía modificación de una ordenanza fiscal, tenía competencia para derogar unas directrices que formaban parte integrante de una modificación del PGOU aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo o, por el contrario, si tal derogación debía seguir el procedimiento establecido para las modificaciones del planeamiento general.

II. Hechos fácticos relevantes

Antecedentes urbanísticos:

  • 2 de abril de 1992: Aprobación del proyecto de reparcelación del ámbito SU-9
  • 25 de julio de 1994: Aprobación definitiva del PGOU por la CTU
  • 1999-2002: Anulación del proyecto de reparcelación por diversas sentencias del TSJCV
  • 21 de diciembre de 2001: Aprobación de modificación puntual nº 5 del PGOU

Cronología de las directrices:

  • 31 de enero de 2003: Aprobación por la CTU de la modificación nº 4 del PGOU, que incluye las directrices para el área SU-9
  • 11 de diciembre de 2002: Aprobación de las directrices por acuerdo plenario municipal
  • 8 de diciembre de 2007: Actualización de valores en las directrices
  • 31 de enero de 2023: Acuerdo plenario municipal derogando las directrices (objeto del recurso)

Características del sistema de compensación: Las directrices establecían un sistema de compensación entre propietarios del área SU-9 basado en:

  • Diferencias en el aprovechamiento subjetivo y objetivo de las parcelas
  • Coeficientes correctores por tipología edificatoria
  • Abono de cantidades por exceso de aprovechamiento urbanístico

III. Cuestión de debate

Las cuestiones jurídicas principales que se dirimen son:

  • Competencia orgánica: Determinar si el Pleno municipal tiene competencia para derogar disposiciones aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo como parte del planeamiento general.
  • Naturaleza jurídica de las directrices: Establecer si las directrices controvertidas constituyen meras directrices de cálculo modificables por ordenanza fiscal o regulación urbanística propia del planeamiento general.
  • Procedimiento aplicable: Evaluar si la derogación debía seguir el procedimiento establecido para las modificaciones del planeamiento o el previsto para las ordenanzas fiscales.

IV. Ratio decidendi

El Tribunal Superior de Justicia fundamenta su decisión estimatoria del recurso en los siguientes razonamientos principales:

1. Sobre la naturaleza urbanística de las directrices

El TSJCV determina que las directrices controvertidas no constituyen meras directrices de cálculo, sino auténtica regulación urbanística integrada en el planeamiento general:

«Se plantea si su contenido se compadece con el de unas directrices de cálculo susceptibles de modificación mediante ordenanza fiscal, o bien con el de una regulación urbanística propia del planeamiento, general o pormenorizado»

La Sala afirma que las directrices establecen coeficientes reductores del aprovechamiento subjetivo y coeficientes de homogeneización por tipologías edificatorias, constituyen «determinaciones correspondientes al planeamiento general».

2. Sobre la incompetencia del órgano municipal

El Tribunal identifica una incompetencia manifiesta del Pleno municipal para derogar disposiciones aprobadas por la CTU:

«Se observa incompetencia del órgano, al carecer el Pleno municipal de competencia para derogar una disposición aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo»

3. Sobre la vulneración del procedimiento legalmente establecido

El TSJCV aplica la doctrina consolidada sobre el procedimiento para modificar el planeamiento:

«El acuerdo impugnado, vulnera lo dispuesto en el art. 67.1 TRLOTUP, pues tal y como indica la parte actora, toda modificación de las disposiciones del planeamiento se operan por el procedimiento previsto para su aprobación»

La sentencia establece que la derogación debía tramitarse conforme al Capítulo II del Título III del TRLOTUP, no con el procedimiento de aprobación de una ordenanza fiscal.

4. Sobre los defectos procedimentales adicionales

El Tribunal detecta deficiencias adicionales en la tramitación:

«Faltaría el informe del Secretario, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 123.1 i) y .2 LRBRL en relación con 54.1 b) TRRL»

Esta omisión refuerza la nulidad del acuerdo al tratarse de un trámite esencial en el procedimiento de aprobación de disposiciones de carácter general.

V. Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estima el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad del acuerdo plenario de derogación por considerar que vulnera principios fundamentales del ordenamiento urbanístico.

La sentencia reafirma los siguientes criterios jurisprudenciales:

  1. Criterio de competencia jerárquica: Los órganos municipales carecen de competencia para derogar disposiciones del planeamiento general aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo, debiendo respetar la jerarquía normativa establecida en el ordenamiento urbanístico.
  2. Distinción entre directrices de cálculo y regulación urbanística: Las directrices que establecen coeficientes de aprovechamiento, sistemas de compensación y criterios de equidistribución constituyen regulación urbanística propia del planeamiento general, no meras directrices de cálculo modificables por ordenanza fiscal.
  3. Procedimiento obligatorio para modificaciones del planeamiento: Toda modificación o derogación de disposiciones del planeamiento general debe seguir el procedimiento específico establecido en la legislación urbanística, incluyendo los trámites de información pública, informes preceptivos y aprobación por el órgano competente.
  4. Rigor en los informes preceptivos: La tramitación de disposiciones generales requiere el cumplimiento estricto de todos los trámites procedimentales, incluidos los informes del secretario municipal en aplicación de la normativa de régimen local.

Esta doctrina refuerza la tendencia jurisprudencial hacia el control estricto del cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos para la modificación del planeamiento urbanístico, garantizando la jerarquía normativa y la protección de los derechos adquiridos en el marco del desarrollo urbanístico. La sentencia reafirma un importante precedente sobre los límites competenciales de los órganos municipales en materia de planeamiento y la necesidad de respetar los procedimientos específicos establecidos en la legislación sectorial.

Carlos Primo Giménez, abogado


El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *