En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Cuarta, nº 1502/2025, de fecha 10 de marzo de
2025, que resolvió un recurso de apelación sobre la vulneración del derecho a la prueba en procedimientos sancionadores y los requisitos probatorios para la imposición de sanciones en
materia de espectáculos públicos.
I. Materia objeto del pleito
La sentencia analizada resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la desestimación del recurso contencioso-administrativo que impugnaba una resolución sancionadora dictada por el Director General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la comisión de varias infracciones administrativas graves tipificadas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Desde una perspectiva doctrinal, el caso se enmarca en los requisitos procedimentales y sustantivos de los procedimientos sancionadores administrativos, abordando específicamente:
- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la prueba
- El principio de presunción de inocencia en el derecho administrativo sancionador
- Los requisitos probatorios para acreditar infracciones en establecimientos de espectáculos públicos
- La aplicación del principio «in dubio pro-reo» en el ámbito administrativo sancionador
El núcleo jurídico de la controversia gravita en torno a determinar si la denegación sistemática de medios de prueba tanto en vía administrativa como jurisdiccional vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si la prueba de cargo resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia del administrado.
II. Hechos fácticos relevantes
Antecedentes del procedimiento sancionador:
- 19 de agosto de 2018: Inspección del local de espectáculos públicos por la Unidad de Policía Nacional
- 19 de agosto de 2018: Levantamiento de acta-boletín de denuncia
- 26 de septiembre de 2018: Elaboración de informe de inspección complementario
- 2 de abril de 2019: Resolución sancionadora impugnada
Infracciones imputadas:
- Apartado 12 del art. 51: Venta o suministro de bebidas alcohólicas a 86 menores de 18 años (60.200 euros)
- Apartado 14 del art. 51: Admisión de 93 menores en establecimiento con entrada prohibida (4.000 euros)
- Apartado 10 del art. 51: Falta de servicio específico de admisión acreditado (4.000 euros)
III. Cuestión de debate
Las cuestiones jurídicas principales que se dirimen son:
- Vulneración del derecho a la prueba: Determinar si la denegación sistemática de medios probatorios solicitados tanto en vía administrativa como jurisdiccional vulnera el artículo 24 de la Constitución Española.
- Suficiencia de la prueba de cargo: Evaluar si la prueba aportada por la Administración resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia del administrado, especialmente en relación con la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores.
IV. Ratio decidendi
El Tribunal Superior de Justicia fundamenta su decisión estimatoria parcial del recurso de apelación en los siguientes razonamientos principales:
1. Sobre el derecho fundamental a la prueba en procedimientos sancionadores
El TSJCV establece la doctrina del Tribunal Supremo sobre las garantías probatorias:
«de igual modo, si la denuncia de los agentes de la autoridad hace prueba de los hechos que recoge, salvo que se acredite lo contrario (artículo 77.5), adquiere una relevancia esencial el derecho del afectado a proponer y a que se admitan y practiquen los medios probatorios con los que demostrar que lo sucedido no es lo que esos agentes dicen que ocurrió»
La Sala enfatiza que las garantías del artículo 24 CE resultan especialmente exigentes en procedimientos sancionadores, aplicándose las establecidas para el proceso penal.
2. Sobre la obligatoriedad del recibimiento a prueba en sanciones administrativas
El Tribunal aplica la regla específica del artículo 60.3 LJCA:
«Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos»
Esta disposición refuerza la protección del administrado cuando existe controversia fáctica en el ámbito sancionador.
3. Sobre la insuficiencia probatoria en la infracción por venta de alcohol a menores
El TSJCV identifica deficiencias probatorias sustanciales en la acreditación de la venta y suministro de bebidas alcohólicas:
Discrepancias en las actas: El Tribunal constata contradicciones entre el acta-boletín (86 menores consumiendo alcohol) y el informe posterior (93 menores), así como la omisión de marcar el epígrafe correspondiente a bebidas alcohólicas en el formulario.
Falta de protocolo de control: Las declaraciones testificales evidencian ausencia de procedimientos de verificación:
- «Yo no sé decirle si estaban en ese momento bebiendo, no bebiendo, qué llevaban dentro exactamente»
- «Le acabo de decir que no se hizo ninguna prueba»
- «La expresión corporal de la persona, los ojos, el aliento… Yo no voy y cojo el vaso y lo pruebo»
El Tribunal subraya que la Administración debe aportar prueba suficiente de cargo sin que pueda obligarse al imputado la carga de probar su inocencia.
4. Sobre los requisitos de la prueba indiciaria en infracciones de consumo
El TSJCV aplica la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de bases sólidas para la imposición de sanciones:
«es deseable para reforzar la prueba de los hechos que se tomen muestras que permitan despejar cualquier tipo de duda razonable sobre el tipo de sustancia o bebida cuya consumición, distribución, dispensación o venta a menores se persigue, pues la duda siempre habrá de resolverse a favor del imputado»
V. Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia únicamente respecto a la sanción por venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores, por considerar que concurren deficiencias probatorias que impiden enervar la presunción de inocencia.
La sentencia establece los siguientes criterios jurisprudenciales:
- Criterio de garantías reforzadas: En procedimientos sancionadores administrativos deben observarse las garantías del artículo 24 CE con especial rigor, aplicándose las establecidas para el proceso penal.
- Recibimiento obligatorio a prueba: En recursos contra sanciones administrativas, cuando existe disconformidad fáctica debe recibirse necesariamente el pleito a prueba, conforme al artículo 60.3 LJCA.
- Exigencia de prueba de cargo cualificada: La presunción de veracidad de las actas oficiales no exime a la Administración de aportar prueba suficiente y detallada de los hechos sancionados, especialmente cuando concurren discrepancias o contradicciones.
- Aplicación del principio «in dubio pro-reo«: Las dudas razonables sobre la acreditación de los hechos deben resolverse a favor del administrado, aplicando analógicamente los principios del derecho penal.
- Criterio de proporcionalidad probatoria: En infracciones que requieren acreditar consumo o venta de sustancias específicas, resulta deseable la toma de muestras u otros medios de verificación que permitan despejar dudas razonables.
- Subsanación de la indefensión: Cuando se produce vulneración del derecho a la prueba en instancias inferiores, la admisión y práctica de prueba en apelación puede subsanar la indefensión causada.
Esta doctrina refuerza la tendencia jurisprudencial hacia el control estricto de las actuaciones administrativas sancionadoras, exigiendo un elevado nivel de garantías procedimentales y rigor probatorio que permita al administrado ejercer adecuadamente su derecho de defensa y preserve la vigencia del principio de presunción de inocencia en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
Carlos Primo Giménez, abogado
El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

