Solicitudes extemporáneas de revisión excepcional de precios: el TSJCV establece que el contrato debe estar en ejecución efectiva

Solicitudes extemporáneas de revisión excepcional de precios: el TSJCV establece que el contrato debe estar en ejecución efectiva

En el presente análisis jurisprudencial examinamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Sección Quinta, nº 505/2025, de fecha 16 de septiembre de 2025, que resuelve un recurso de apelación sobre la denegación de una revisión excepcional de precios en un contrato de prestación del servicio de redacción del proyecto, dirección y ejecución de las obras de reparación integral por presentación extemporánea de la solicitud.

I. Materia objeto del pleito

La sentencia analizada resuelve un recurso de apelación interpuesto por la mercantil apelante contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche que desestimó su recurso contencioso-administrativo.

El litigio se enmarca en las siguientes cuestiones jurídicas fundamentales:

  • La interpretación del artículo 9.1 del Real Decreto-ley 3/2022 sobre el plazo de presentación de solicitudes de revisión excepcional de precios
  • La determinación del momento preclusivo para ejercitar el derecho a la revisión excepcional: ¿la recepción de obras, la certificación final o su aprobación?
  • El régimen temporal de aplicación de las medidas excepcionales de revisión de precios en contratos de obras públicas

El núcleo de la controversia gravita en determinar si la solicitud de revisión excepcional de precios presentada el 4 de agosto de 2022 fue extemporánea cuando el certificado de fin de obra se firmó el 9 de marzo de 2022, el acta de recepción el 3 de mayo de 2022, y la aprobación de la certificación final por la Junta de Gobierno Local se produjo el 13 de abril de 2022.

II. Hechos fácticos relevantes

Contexto normativo y contractual:

  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo: establece medidas excepcionales de revisión de precios en contratos públicos de obras como consecuencia del incremento extraordinario de costes de materias primas
  • El artículo 9.1 del RDL 3/2022 establece que la solicitud deberá presentarse «durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras»
  • Adjudicación: 30 de abril de 2021
  • Importe de la revisión solicitada: 65.715,26 euros (IVA incluido)

Desarrollo cronológico de los hechos:

  • 20 de mayo de 2021: Formalización del contrato
  • 25 de mayo de 2021: Firma del acta de inicio de las obras
  • Duración inicial: 5 meses (del 10 de agosto de 2021 al 10 de enero de 2022)
  • Ampliación de plazo: hasta el 1 de marzo de 2022 por paralización de 15 días debido a evento deportivo
  • 9 de marzo de 2022: El director de obra firma el certificado de fin de obra (certificación nº 6)
  • 13 de abril de 2022: La Junta de Gobierno Local extraordinaria y urgente aprueba la certificación final (considerando la certificación nº 6 como final)
  • 3 de mayo de 2022: Se firma el Acta de Recepción de las obras
  • 4 de agosto de 2022: La contratista presenta solicitud de revisión excepcional de precios
  • 27 de octubre de 2023: La Junta de Gobierno Local desestima la solicitud por extemporánea
  • 19 de enero de 2024: Se desestima el recurso de reposición
  • 8 de enero de 2025: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche desestima el recurso interpuesto

III. Cuestión de debate

Las cuestiones jurídicas principales que se dirimen son:

1. Interpretación del artículo 9.1 del RDL 3/2022: Determinar cuál es el momento preclusivo para presentar la solicitud de revisión excepcional de precios: ¿la firma del certificado de fin de obra por el director facultativo, la formalización del acta de recepción, o la aprobación administrativa de la certificación final por el órgano de contratación?

2. Secuencia procedimental correcta: Establecer si el orden cronológico de los actos administrativos (aprobación de certificación final el 13 de abril antes del acta de recepción del 3 de mayo) afecta a la validez de la desestimación de la solicitud presentada el 4 de agosto de 2022.

3. Relevancia de la irregularidad procedimental: Evaluar si la eventual irregularidad en la tramitación del procedimiento por parte del Ayuntamiento (aprobar la certificación final sin seguir estrictamente el procedimiento legal) puede afectar al dies a quo del plazo para solicitar la revisión excepcional.

4. Finalidad de la ejecución del contrato: Determinar si el contrato debe considerarse en ejecución hasta la aprobación formal de la certificación final o si finaliza con hitos anteriores como la recepción de las obras.

5. Aplicación temporal del RDL 3/2022: Valorar si un contrato cuya ejecución material finalizó antes de la entrada en vigor del RDL 3/2022 (2 de marzo de 2022) puede beneficiarse de la revisión excepcional de precios.

IV. Ratio decidendi

El Tribunal Superior de Justicia fundamenta su decisión desestimatoria del recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

1. Interpretación sistemática del RDL 3/2022: finalización de la ejecución como límite temporal

El TSJCV establece como premisa fundamental que el derecho a la revisión excepcional de precios está limitado temporalmente al período de ejecución del contrato. La Sala analiza conjuntamente los artículos 6, 7 y 9 del RDL 3/2022 para determinar la intención del legislador.

Resulta especialmente relevante el artículo 7.1, que señala expresamente:

«La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final«

El Tribunal interpreta que el legislador ha querido vincular el derecho a la revisión excepcional al período efectivo de ejecución material de las obras, considerando que este período concluye con dos actos: la formalización del acta de recepción y la emisión de la certificación final.

2. Remisión al Informe 40/2022 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado

La sentencia acoge expresamente la doctrina establecida por la Junta Consultiva, que remite a su informe 14/2022, en el que se analiza detenidamente el ámbito temporal de aplicación del RDL 3/2022:

«Parece claro que el legislador ha querido limitar el derecho a la revisión excepcional de precios al momento de la finalización de la ejecución de la obra, que concreta en el momento en que se ha formalizado el acta de recepción y se ha emitido la certificación final»

La Junta Consultiva argumenta que esta interpretación resulta coherente con el artículo 8 del RDL 3/2022, que al establecer los criterios de cálculo ordena que la cuantía se cuantifique sobre el valor de las certificaciones «incluida la certificación final, y hasta su conclusión«, expresión que se refiere a la conclusión de la ejecución.

3. Aplicación de los artículos 210 y 243 de la LCSP: la recepción como momento de cumplimiento del contrato

El TSJCV fundamenta su decisión en la normativa general de contratación pública. El artículo 210 de la LCSP establece que «el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación«.

Por su parte, el artículo 243 LCSP señala que es con la recepción de la obra cuando se debe entender cumplido y ejecutado el contrato, disponiendo que «dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas«.

La Sala concluye que en el momento en que se ha producido la recepción formal y se ha aprobado la certificación final, conforme a la LCSP la prestación ya se ha ejecutado y, por tanto, la ejecución ha terminado.

4. Momento de finalización de la ejecución en el caso concreto

El Tribunal analiza los hechos probados del expediente y determina que:

  • 9 de marzo de 2022: El director de obra certificó la finalización de la obra al suscribir la certificación nº 6, que incluía la totalidad de las obras ejecutadas
  • 13 de abril de 2022: El órgano de contratación (Junta de Gobierno Local) aprobó esta certificación como certificación final
  • 3 de mayo de 2022: Se formalizó el acta de recepción, aceptándose formalmente la obra

La sentencia considera que, aunque existiera cierta irregularidad procedimental en la secuencia (aprobar la certificación final antes del acta de recepción), lo determinante es que en la fecha en que se presentó la solicitud (4 de agosto de 2022), tanto la certificación final había sido aprobada como el acta de recepción había sido formalizada.

5. Rechazo de la alegación de irregularidad procedimental

El TSJCV rechaza el argumento de la recurrente sobre la irregularidad en la tramitación del expediente. La Sala señala que, aunque el procedimiento ideal hubiera sido formalizar primero el acta de recepción y posteriormente aprobar la certificación final, esta circunstancia no altera el resultado:

«El 9 de marzo de 2022 la obra había finalizado y fue aceptada formalmente el 3 mayo de 2022 aunque se aprobara la última certificación por Acuerdo de Junta de Gobierno antes, el 13 de abril de 2022»

Lo relevante, según el Tribunal, es que en el momento de presentación de la solicitud ya habían concurrido todos los elementos que determinan la finalización de la ejecución del contrato.

6. Interpretación finalista del artículo 9.1 RDL 3/2022

El TSJCV rechaza una interpretación literal aislada del artículo 9.1 que pudiera llevar a entender que el plazo se extiende hasta la aprobación administrativa de la certificación final, con independencia de cuándo se produzca la recepción. La Sala realiza una interpretación sistemática y finalista:

La revisión excepcional de precios tiene como finalidad compensar incrementos extraordinarios de costes durante la ejecución efectiva del contrato. Una vez concluida la ejecución material (certificada por el director de obra y recepcionada por la Administración), no tiene sentido mantener abierto el plazo para solicitar la revisión.

V. Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desestima íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche que, a su vez, había confirmado la resolución administrativa denegatoria de la revisión excepcional de precios solicitada.

La sentencia establece los siguientes criterios jurisprudenciales relevantes:

1. Interpretación sistemática del RDL 3/2022

El artículo 9.1 del RDL 3/2022 no puede interpretarse de forma aislada, sino en consonancia con los artículos 6 y 7 del mismo texto legal. La referencia a «antes de la aprobación de la certificación final» debe entenderse en el contexto de la finalización de la ejecución del contrato.

2. Momento de finalización de la ejecución del contrato

La ejecución del contrato de obras finaliza cuando concurren los siguientes hitos:

  • Certificación de fin de obra por el director facultativo
  • Acta de recepción formalizada
  • Certificación final emitida y aprobada por el órgano de contratación

Una vez producidos estos tres actos, el contrato ha dejado de estar en ejecución, aunque puedan quedar pendientes actuaciones administrativas de liquidación o pago.

3. Irrelevancia del orden procedimental de los actos

El hecho de que administrativamente se apruebe la certificación final antes de formalizar el acta de recepción no afecta a la determinación del momento preclusivo para solicitar la revisión, siempre que ambos actos se hayan producido antes de la presentación de la solicitud.

4. Consolidación de línea jurisprudencial uniforme

Esta sentencia se alinea con la doctrina establecida en la STSJ CV 446/2024, de 9 de julio de 2024, que ya había interpretado en sentido restrictivo el plazo para solicitar la revisión excepcional de precios, vinculándolo a la efectiva finalización de la ejecución del contrato.

5. Finalidad del RDL 3/2022: equilibrio económico durante la ejecución

La revisión excepcional de precios pretende restablecer el equilibrio económico del contrato alterado por incrementos extraordinarios de costes durante el período de ejecución efectiva de las obras. No se trata de una compensación retrospectiva que pueda solicitarse una vez finalizada la ejecución material del contrato.

6. Criterio restrictivo en la aplicación de medidas excepcionales

Tratándose de una medida excepcional y extraordinaria, el TSJCV aplica un criterio restrictivo en su interpretación, exigiendo el cumplimiento estricto de los requisitos temporales establecidos en la norma.

Esta doctrina tiene implicaciones prácticas para contratistas y administraciones públicas, estableciendo que las solicitudes de revisión excepcional de precios deben presentarse durante la ejecución efectiva de las obras, sin que sea posible diferir su presentación hasta después de la recepción y certificación final, aunque formalmente el órgano de contratación no haya aprobado todavía la certificación. La seguridad jurídica exige que los contratistas actúen con diligencia durante el período de ejecución del contrato, sin poder aguardar a momentos posteriores para ejercitar este derecho excepcional.

Carlos Primo Giménez, abogado


El amor es la ley suprema; y donde el derecho busca justicia, Dios nos enseña a amar con misericordia.

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