El despacho ha logrado una victoria judicial en la defensa de un Ayuntamiento frente a una reclamación contra un expediente sancionador. La Sentencia del Tribunal de instancia de Valencia, sección de lo Contencioso-Administrativo, plaza nº 9, de fecha 29 de abril de 2026, desestimó íntegramente el recurso del demandante, con expresa imposición de costas.
Contexto del Procedimiento
El Ayuntamiento incoó expediente sancionador contra un particular que, sin ser titular de licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, paseaba uno de tales animales sin correa ni bozal en la vía pública. La Junta de Gobierno Local dictó resolución imponiendo dos sanciones al infractor:
— Infracción grave (art. 14.1.b Ley 50/1999): paseo del animal sin correa ni bozal homologado.
— Infracción muy grave (art. 13.b Ley 50/1999): conducción del animal por persona sin licencia administrativa habilitante.
El sancionado interpuso recurso contencioso-administrativo alegando, entre otros motivos: existencia de licencia previa (de un tercero) y su carácter suficiente; ausencia de dolo o negligencia; vulneración de los principios de confianza legítima, buena fe y proporcionalidad; y caducidad del expediente.
Estrategia de Defensa de Domina Legal
Domina Legal asumió la defensa del Ayuntamiento articulando una línea argumental centrada en tres ejes:
1. Carácter personalísimo de la licencia. Se acreditó que la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos se otorga intuitu personae, vinculada a la idoneidad del tenedor, y que, en ningún caso, habilita a terceros. La licencia del propietario del animal no confería cobertura jurídica alguna al recurrente.
2. Tenencia material como elemento típico. Conforme al art. 8 del Real Decreto 287/2002, cualquier persona que conduzca físicamente a un animal potencialmente peligroso en lugar público está ejerciendo una tenencia material y debe llevar consigo su propia licencia. Se desvirtuaron así los argumentos de puntualidad o esporadicidad del paseo.
3. Solidez del expediente sancionador. Se demostró que las infracciones no habían prescrito, que el nuevo expediente era procedente, que la motivación de la resolución cumplía los requisitos del art. 35 de la Ley 39/2015, y que ambas sanciones se hallaban dentro de los márgenes legales, descartando cualquier infracción del principio de proporcionalidad.
Fundamentos Jurídicos del pronunciamiento judicial
La Magistrada dictó Sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución municipal en todos sus términos.
“La licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos tiene el carácter de personalísima, por cuanto se concede en atención a unas condiciones concretas de una persona determinada y no del perro en abstracto, por lo que no se puede transmitir a terceros y tampoco habilita a terceros. Dicha licencia cerciora la idoneidad del tenedor para manejar un perro con especial riesgo, en consecuencia, la persona que lo posee, custodia o pasea debe tener su propia licencia.”
El Juzgado rechazó todos los motivos invocados en el recurso —tipicidad, confianza legítima, caducidad y proporcionalidad—
Aspectos Destacados de la Resolución Judicial
Esta sentencia ofrece a los ayuntamientos un pronunciamiento expreso y firme sobre la intransmisibilidad e indelegabilidad de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Los entes locales pueden apoyarse en este precedente para sostener la validez de sus expedientes sancionadores frente a los argumentos más habituales de los infractores:
— La licencia del propietario no ampara la conducción del animal por un tercero no licenciado.
— El carácter puntual o esporádico del paseo es irrelevante: la conducción física constituye tenencia material.
— La caducidad de un primer expediente no impide la incoación de uno nuevo si las infracciones no han prescrito.

