El despacho ha logrado una victoria judicial en materia de contratación pública y protección de datos personales. La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de fecha 20 de febrero de 2026, estimó el recurso promovido por anulando la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que había inadmitido el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos del Ministerio de Justicia.
Contexto del Procedimiento
La Junta de Contratación del Ministerio de Justicia convocó licitación para la contratación del servicio de recogida y destrucción de documentación y otros residuos El cliente, presentó oferta en la licitación y, con carácter posterior, interpuso recurso especial en materia de contratación contra los pliegos impugnando su contenido por infracción de la normativa en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad.
El TACRC inadmitió el recurso por falta de legitimación, argumentando que la empresa había presentado oferta con anterioridad, aceptando así los pliegos incondicionalmente y perdiendo toda posibilidad de impugnarlos. Además, el TACRC consideró que el contrato no implicaba tratamiento ni cesión de datos personales, por lo que no concurría causa de nulidad de pleno derecho que habilitara la excepción al régimen general de inadmisión. La empresa recurrió esa resolución ante la Audiencia Nacional.
Estrategia de Defensa de Domina Legal
Domina Legal articuló la defensa de los intereses de la recurrente sobre tres ejes argumentales de carácter técnico-jurídico:
1. La destrucción como tratamiento de datos personales. Se argumentó que la destrucción de documentación confidencial constituye, por sí sola, una forma de tratamiento de datos personales conforme al art. 4.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que incluye expresamente la “destrucción” en su definición de tratamiento. El contrato afectaba así necesariamente a datos de funcionarios, ciudadanos y empresas generados por el Ministerio de Justicia.
2. Concurrencia de nulidad de pleno derecho como excepción a la inadmisión. Conforme al art. 50.1.b LCSP, el licitador que ha presentado oferta puede impugnar los pliegos si concurre una causa de nulidad de pleno derecho. La omisión en los pliegos de las menciones exigidas por el art. 122 LCSP en materia de protección de datos constituye precisamente una causa de nulidad radical ex art. 39.2.h) LCSP, habilitando plenamente la impugnación.
3. Respaldo jurisprudencial del propio TACRC. Se acreditó que el mismo TACRC, en resolución ulterior, había estimado un recurso idéntico de la misma empresa respecto a pliegos de Instituciones Penitenciarias, reconociendo que los servicios de recogida, transporte y destrucción de documentación confidencial implican tratamiento de datos personales e imponiendo la retroacción del procedimiento.
Fundamentos Jurídicos del pronunciamiento judicial
La Sala estimó el recurso, declarando que los motivos de inadmisión del TACRC no eran conformes a Derecho, y ordenó que dicho Tribunal resolviese el recurso especial partiendo de la premisa de que el servicio de recogida, transporte y destrucción de documentación confidencial constituye una actividad de tratamiento de datos personales conforme al RGPD y a la LCSP. El fundamento esencial del fallo descansó en la interpretación conjunta del art. 4.2 RGPD y el art. 50.1.b LCSP:
“Efectivamente no hay cesión de datos, pero sí tratamiento de datos personales ya que la destrucción es por sí sola una forma de tratamiento de datos personales […] Ello determina que la no admisión por falta de legitimación del recurso especial presentado por los motivos alegados no sea conforme a derecho y deba resolverse el mismo partiendo del dato que la destrucción de documentación confidencial es una forma de tratamiento de datos personales.”
Aspectos Destacados de la Resolución Judicial
Esta sentencia consolida una doctrina de especial relevancia para los órganos de contratación del sector público. Los poderes adjudicadores deben tener en cuenta que todo contrato que incluya prestaciones de recogida, transporte o destrucción de documentación confidencial exige la inclusión en los pliegos de las menciones sobre protección de datos que prevé el art. 122 LCSP, cuya omisión constituye causa de nulidad radical. Los criterios clásicos derivados del pronunciamiento son:
— La destrucción física de documentación es, por sí sola, tratamiento de datos personales a efectos del RGPD, con independencia de que el contratista acceda o no al contenido de los documentos.
— El licitador que ha presentado oferta previa conserva legitimación para impugnar los pliegos cuando los vicios denunciados constituyan causa de nulidad de pleno derecho conforme al art. 39.2.h) LCSP.
— Los órganos de contratación no pueden eludir la aplicación del art. 122 LCSP y de la normativa de protección de datos apoyándose exclusivamente en las garantías de confidencialidad que ellos mismos establezcan en los pliegos.

