El despacho ha logrado una nueva victoria judicial en la defensa de un Ayuntamiento frente a una reclamación en materia de cargas urbanísticas. La Sentencia, de fecha de 16 de abril de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Valencia, Plaza n.º 2, desestimó íntegramente el recurso interpuesto por la demandante, con expresa condena en costas a la misma.
Contexto del Procedimiento
La demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de 28 de febrero de 2023, en la que requería al Ayuntamiento la tramitación de un expediente nuevo y separado para la aprobación de determinadas cargas urbanísticas sobrevenidas.
El trasfondo del litigio se remonta a la ejecución urbanística de varios sectores del municipio entre los años 2006 y 2008, en cuyo contexto el Agente Urbanizador pretendía incluir en la Cuenta de Liquidación Definitiva (CLD) el coste proporcional del colector conjunto de la red de saneamiento. La CLD fue aprobada mediante Decreto de Alcaldía n.º 2021/885, de 13 de abril de 2021, por un importe total de 3.969.227,43 €, desglosado en gastos de urbanización (2.465.702,56 €), gastos de gestión (296.233,82 €) y canon EDAR (207.225 €).
La parte recurrente argumentaba que la partida relativa al colector de saneamiento constituía una carga sobrevenida no incorporada correctamente al procedimiento, solicitando la apertura de un expediente separado ex art. 96.4 TRLOTUP para su aprobación individualizada.
Estrategia de Defensa de Domina Legal
El despacho articuló una línea argumental basada en tres ejes fundamentales:
1. Inexistencia de carga urbanística sobrevenida. Se acreditó que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de abril de 2006 ya autorizó expresamente a los Agentes Urbanizadores la repercusión de los costes del colector conjunto, calificándola como retasación de cargas urbanísticas repercutibles en los propietarios de los sectores afectados. La partida no era, por tanto, sobrevenida ni imprevisible.
2. Firmeza de la cuenta de liquidación definitiva. La CLD fue aprobada en 2021, con inclusión de los costes del colector. La sentencia del TSJCV n.º 760/2024, de 18 de noviembre de 2024, al resolver el recurso de apelación n.º 88/2023, confirmó que la parte actora debió instar la tramitación del expediente de retasación con anterioridad a su inclusión en la CLD, y que la resolución resultó firme por consentida.
3. Improcedencia del cauce procesal instado. Se demostró que el art. 96.4 TRLOTUP, invocado por la recurrente, regula únicamente la ejecución de resoluciones administrativas o judiciales sobrevenidas con posterioridad a una liquidación definitiva ya firme, supuesto que no concurría en el presente caso.
Fundamentos Jurídicos del pronunciamiento judicial
El juzgado ad quo dictó sentencia desestimando íntegramente el recurso y confirmando la actuación municipal en todos sus términos. La resolución declaró que no procedía efectuar trámite alguno respecto a ninguna cuenta complementaria, dado que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de abril de 2006 ya había establecido el carácter repercutible de los costes del colector, siendo un hecho no controvertido que dichos costes fueron incluidos en la cuenta de liquidación definitiva tramitada entre 2017 y 2021.
El órgano jurisdiccional apoyó su decisión en la doctrina sentada por el TSJCV en la Sentencia n.º 760/2024:
“El canon de vertido es una partida que forma parte del coste de las obras de saneamiento, por tanto se encuentra incluido entre las previstas en el art. 67 LRAU, 157 y 168.1 LUV, y en la medida en que supone un incremento de las cargas de urbanización previstas en la proposición jurídico económica, producido por motivos no imputables al urbanizador, o por circunstancias sobrevenidas que no hubieran podido preverse en el momento de la redacción de la misma, resulta susceptible de reclamación mediante retasación de cargas. […] Por tanto, la parte actora debió instar la tramitación y conclusión del expediente de retasación, con anterioridad a su inclusión en la cuenta de liquidación definitiva. […] Se desestima el recurso.”
Aspectos Destacados de la Resolución Judicial
Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial de relevancia para los ayuntamientos que actúan como promotores o supervisores de programas de actuación integrada:
— La autorización municipal para la repercusión de costes de infraestructura, cuando se adopta formalmente en el seno del programa, equivale a una retasación de cargas y atribuye al Agente Urbanizador título suficiente para su exigencia frente a los propietarios.
— El cauce del art. 96.4 TRLOTUP no puede utilizarse para reabrir o revisar liquidaciones definitivas ya firmes y consentidas. Su aplicación queda reservada a la ejecución de resoluciones sobrevenidas dictadas con posterioridad a la liquidación.
— La omisión del procedimiento de retasación por el Agente Urbanizador, cuando dicho procedimiento fue en su día omitido en beneficio propio, no puede invocarse como fundamento de ulteriores reclamaciones, conforme a la doctrina que excluye el principio de igualdad en la ilegalidad.
— La firmeza de la CLD, no impugnada en plazo, blinda al ayuntamiento frente a reclamaciones tardías de propietarios o agentes urbanizadores que no ejercitaron los recursos que tenían a su disposición.

