Nos hacemos eco de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo (sec. 5ª), núm. 453/2023, de 2 junio, que estima el recurso interpuesto bajo la asistencia letrada del equipo de DOMINA Legal y reconoce que, en aquellos casos en los que sea exigible el cumplimiento con el Esquema Nacional de Seguridad, los contratistas deberán exhibir la Declaración (cuando los sistemas afectados sea de categoría BÁSICA) o el Certificado (si la categoría de los sistemas es MEDIA o ALTA) de conformidad con el ENS, no siendo suficiente un informe de autoría de cumplimiento del RGPD.
Se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales núm. 39/2022, de 14 de enero, que desestimó el recurso especial en materia de contratación frente a la adjudicación del contrato de servicio de gestión de retirada y destrucción de documentación confidencial del Departamento de Salud Valencia la Fe, ya que el adjudicatario propuesto no disponía de la Declaración ni del Certificado de Conformidad con el ENS, tal y como exige la normativa de protección de datos y los pliegos. En la Resolución, el TACRC justificó su decisión afirmando que el órgano de contratación puede aceptar un informe de auditoría.
Pues bien, la Sentencia, en primer lugar, niega la tesis del órgano de contratación por la que considera que el servicio de destrucción de documentación confidencial no desarrolla el procedimiento administrativo, al señalar que:
“Afirma la demandante que el servicio de destrucción de documentación no es un sistema de información en sí mismo sino una actividad que afecta a la gran mayoría de los componentes o activos de cada sistema de información (sus datos, información, comunicaciones, recursos físicos y humanos) que desarrollan el procedimiento administrativo, razón por la cual a la destrucción se le aplica el ENS”.
En segundo lugar, corrige la interpretación sentada por el TACRC y enfatiza en la necesidad de exhibir el Certificado de Conformidad. Apodícticamente afirma que:
“Siendo exigible conforme al Pliego la exigencia de la declaración o certificación de conformidad con el ENS, el órgano contratante debió exigir la correspondiente Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad no siendo equiparable a ella la auditoria presentada por la adjudicataria”.
Es por ello por lo que se anula el acto de adjudicación, de tal manera que la representada resultará adjudicataria del contrato, por ser la mejor oferta que sí cumple con los pliegos y la normativa de protección de datos.
La defensa procesal ha sido dirigida por el abogado Carlos Primo Giménez y la abogada Beatriz García-Caro Andreu.