En la sección actualidad jurisprudencial comentamos la Sentencia, del Tribunal Supremo 1360/2023, Sala de lo contenciosos administrativo, Sección 3º, de fecha 31 de octubre de 2023, en virtud de la cual se desestimó el recurso de casación interpuesto y que afronta directamente el caso de la responsabilidad patrimonial derivada de la suspensión temporal de la actividad empresarial (actividad de hostelería) durante la pandemia.
El objeto del procedimiento gravita en la posible responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno para mitigar la propagación de la pandemia COVID-19. Por otro lado, el contenido material de la misma entierra las esperanzas de obtener indemnizaciones por los daños sufridos por la adopción de las meritadas medidas.
En cuanto al análisis de la sentencia, y después de entrar a relacionar las medidas adoptadas, pone de relieve el singular principio de precaución y los efectos jurídicos de la aplicación de este, y dice:
“La aplicación del principio de precaución comporta una inversión de la carga de la prueba, debiendo ser quien ejercita la acción de resarcimiento quien acredite la ausencia de justificación, idoneidad y razonabilidad de las medidas adoptadas, acreditación que en modo alguno se ha efectuado en este proceso, debiendo recordar, como se ha dicho, que la STC 148/2021 consideró las medidas restrictivas previstas en el RD 463/2020 idóneas, necesarias y proporcionales (…) La consecuencia de la aplicación del principio de precaución determina la imposibilidad de derivar responsabilidad a la Administración cuando las medidas sanitarias adoptadas tendieron a mitigar o evitar la propagación de los contagios, siempre y cuando se muestren razonables y proporcionadas, aunque posteriormente se pudiese demostrar que resultaron innecesarias, pues lo trascendental es la incertidumbre científica sobre la naturaleza y alcance del riesgo”.
A mayor abundamiento, y en relación con el desarrollo y paralización de la actividad de hostelería en particular, continúa manifestando:
“La suspensión temporal de actividades propias de los establecimientos de hostelería es una manifestación de la potestad de ordenación general de la actividad en cuestión, justificada por las circunstancias excepcionales que se estaban viviendo, tras la comprobación de que la eliminación de actividades grupales frenaba la tendencia ascendente de la expansión descontrolada del virus”
De esta manera, concluye que no existe responsabilidad patrimonial del Estado legislador dado que las medidas fueron razonables en un contexto de incertidumbre, bajo el principio de precaución y con proyección general en sus destinatarios. Así, finaliza diciendo:
“Pues bien, no cabe duda de que el conjunto de medidas adoptadas por las Administraciones Publicas durante la gestión de la crisis sanitaria estuvo condicionada por los conocimientos científicos existentes en cada momento, muy escasos de certezas, tanto en lo relativo a la forma de transmisión del coronavirus y al impacto real de la propagación, como a las consecuencias a medio y largo plazo sobre la salud de las personas afectadas en mayor o menor medida por el virus. Con arreglo a esos conocimientos, las medidas de distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación extrema de los contactos y actividades grupales fueron las únicas medidas que se acreditaron como eficaces para limitar los efectos de una pandemia completamente imprevisible y de dimensiones desconocidas hasta entonces”
Por otro lado, y en relación con la naturaleza de las indemnizaciones reclamadas, la sentencia reza:
“Esa exclusión de la fuerza mayor contravendría directamente los artículos. 116.6 y 106.2 CE. El primero en cuanto señala que la declaración de los estados no modifica el principio de responsabilidad, en toda su extensión, reconocido en la Constitución y el segundo en cuanto que establece que la concurrencia de fuerza mayor resulta determinante como causa de exoneración de la responsabilidad de las Administraciones ante las lesiones sufridas por los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sin contemplar excepción alguna al respecto”.
En conclusión, las peores previsiones para todos los afectados por los efectos de las medidas adoptadas por el gobierno en relación con la pandemia, se cumplen. Además, y a pesar de poner de manifiesto en el cuerpo de la misma la complejidad del caso, condena en costas a la demandante reclamante.