En la sección actualidad jurisprudencial comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de fecha 26 de octubre de 2023, en la que se desestimó el recurso de casación interpuesto contra el acuerdo del Consejo de ministros de 18 de octubre de 2022, por el que no se autorizó a un ente local a realizar una consulta popular sobre el tipo de arena con el que se quiere llevar a cabo la recuperación de una playa. Lo que es objeto de análisis en estas líneas es un aspecto formal, que es el relativo a cómo se ha de presentar el expediente administrativo y cual ha de ser el contenido mínimo con el que debería cumplir.
El objeto de la litis, por tanto, desde una óptica formal gravita sobre la consideración previa establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia y que reitera lo dicho en las recientes SSTS de 3 de julio de 2023, recurso ordinario 419/2022, y de 2 de octubre de 2023 recurso ordinario 109/2022, sobre el contenido material de los expedientes administrativos que han de remitirse al juzgado y, en particular, acerca de su deficiente manera de presentarse.
Reza la sentencia, en el fundamento indicado:
“Este Tribunal en fecha reciente, SSTS de 3 de julio 2023 y 2 de octubre 2023, enjuiciando actos del Consejo General del Poder Judicial, recordó́ que se había pronunciado en varias ocasiones, unas referidas a la Administración Local y otras a la Administración General del Estado, sobre el expediente administrativo y el deficiente modo de presentación mediante el amontonamiento de hojas que se produce cuando se escanean documentos (entre otras SSTS 15 de marzo de 2021, 24 de junio de 2021, recurso casación 1559/2020, 14 de diciembre de 2021, recurso ordinario 112/2020, 6 de julio de 2022, recurso casación 6577/2020) aunque la Administración remitente lo denomine «expediente digital» o como, en el caso de autos, lo remita en un moderno «pen drive» con logotipo del suprimido Ministerio de Administraciones públicas si bien el órgano remisor es el Ministerio de Política Territorial.”
De esta manera, es importante poner de manifiesto que una transformación de documentos en formato papel a un formato digital no es simplemente proporcionar una imagen escaneada, sino que la imagen ha de poder identificarse para su eficaz y rápida consulta mediante el correspondiente índice conforme a las exigencias legales.
Así el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, nos dice lo que se entiende por expediente administrativo, esto es, un conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente a la resolución administrativa, o en el caso de impugnación de disposiciones generales, los antecedentes de aquellas.
El mismo precepto establece en su apartado segundo que tendrá́ formato electrónico con un índice de todos los documentos en línea con las previsiones de la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por su parte, el punto 4º del artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, establece que el expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales, la Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.
Dicho esto, la sentencia, establece:
“Ha de insistirse en que la existencia de un índice en condiciones resulta no solo razonable sino también por cuestión de diligencia y eficacia a la hora de permitir una consulta ordenada de toda la documentación obrante.
Ese índice lateral izquierdo cuando el expediente es electrónico o de la Administración digital ha de permitir su consulta desplegando las hojas sin necesidad de visualizar todas las páginas cada vez que se opte por comprobar o contrastar un dato. Lo anterior es lo que permiten los documentos digitalizados en PDF con el servicio de índice, es decir, al colocar el cursor sobre el apartado correspondiente se abre en la página buscada, aunque el documento en PDF tenga miles de páginas (un ejemplo el código electrónico COVID-19 Derecho Europeo y Estatal del Boletín Oficial del Estado y los demás códigos electrónicos editados por el Boletín Oficial del Estado, otro ejemplo es la Memoria del Tribunal Supremo 2022, recientemente repartida a los Magistrados en un dispositivo «pen drive»).”
Y concluye, poniendo de relieve:
“Es preciso que los expedientes administrativos cumplan los parámetros necesarios para una consulta ordenada, rápida y eficiente. El remitido por el Ministerio de Política Territorial no responde a esos parámetros ni tampoco a los objetivos de la Agenda España Digital 2025, Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.”
En conclusión, y aunque es el Juez quien tiene la última y definitiva palabra sobre el contenido y la integración del expediente administrativo, así como sobre su ordenación y confección, celebraríamos un mayor rigor en su presentación por parte de los entes públicos.