La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acordado la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección de Planificación energética e Recursos Naturales de la Xunta, por la que se concedió autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto de un parque eólico.
Así, la Sala indica que las obras, “por su propia naturaleza y la interacción con el entorno”, son susceptibles de causar “un grave daño a valores ambientales sensibles”, pues han sido “señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, tanto en la afectación a hábitats prioritarios y de interés comunitario como de especies amenazadas”.
De esta manera, los magistrados indican que, “obrando con el principio de cautela”, ante la “simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-”, optan por “apreciar la concurrencia de ese presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado”.