Domina Legal obtiene la condena al pago de cantidades atrasados por trienios devengados en otra Administración distinta de en la que presta servicios el funcionario reclamante
Los trienios, que consisten en una cantidad que remunera cada tres años de servicio en las Administraciones Púbicas (artículo 23.b) del TREBEP), no siempre son objeto de reconocimiento automático por la Administración, sino que en ocasiones es necesaria su solicitud y reconocimiento.
Si bien, no debemos olvidar que los trienios se devengan en el momento que se cumple el tiempo de servicios necesario para ello, pues el derecho nace, directa y exclusivamente de la norma que lo define, cuando concurre el supuesto de hecho de esta. El acto de reconocimiento por el órgano ad hoc de un determinado derecho integrado en un concreto estatuto rector de una relación de empleo público, no tiene el carácter constitutivo que es propio de otro tipo de actos administrativos, en los que se aplican normas de acción administrativa, sino meramente declarativos del derecho preexistente (STS de 10 de octubre de 2012).
Esto ha sido estimado en la reciente sentencia núm. 102/2024, en que se ha condenado a un Ayuntamiento al pago de las cantidades adeudas de los últimos cuatro años (dentro del margen de la prescripción), por la remuneración del trienio trabajado en otra Administración distinta de la demandada.
Han participado en el proceso la abogada y responsable de la práctica Beatriz García Caro Andreu, y el abogado y Doctor en Derecho Eskandar Ganem.