La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sentencia 610/2024, de 11 de abril) ha ratificado que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a suministrar un medicamento a un paciente de una enfermedad rara de los ojos vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad, y reconoce su derecho a recibir dicho fármaco en los términos señalados por los informes de la doctora que le atendió.
La decisión del Supremo sigue la línea establecida en otra sentencia, del pasado mes de febrero, que dio la razón a la madre de un niño menor de edad con síndrome de Duchenne, que se estableció que fue discriminado porque, en ese caso, un hospital catalán no tramitó su solicitud de un medicamento.
El Supremo ahora estima el recurso del paciente y revoca el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) extremeño. Destaca que el derecho a la protección de la salud está, ciertamente, entre los principios rectores de la política social y económica que enuncia el Capítulo III del Título Primero de la Constitución (CE) y estos tienen el régimen de protección que dispone su artículo 53.3 CE.
Para el tribunal, “ni puede recaer sobre el recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento, ni cabe considerar justificación objetiva y razonable suficiente de su denegación la mera referencia a que no está comprendido entre los financiados con fondos públicos, ni la alusión genérica a sus efectos limitados sobre la enfermedad o a la racionalidad en el gasto farmacéutico.”