El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) a culminar la ejecución subsidiaria de la demolición, con su derribo efectivo y completo en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la firmeza de la sentencia, de la edificación construida en Casas-Ardán. De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto contra la APLU, a la que le ha concedido autorización judicial de entrada para llevar a efecto dicha demolición. La entrada forzosa en ese espacio cerrado, según decreta el magistrado en la resolución, deberá realizarse en fase diurna de días laborales, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, de manera proporcionada, dándose cuenta al juzgado de lo actuado.
En el fallo, el juez subraya que “la inactividad de la APLU es en todo punto inexcusable”, pues la orden de demolición “se dictó hace más de diez años y el edificio todavía sigue en pie a día de hoy”. De esta forma, señala que se trata de “un lapso de tiempo excesivo, más que suficiente para, con una mínima diligencia, haberlo podido derribar completamente”. Además, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra advierte que ha de considerarse que, a diferencia de otras ejecuciones “verdaderamente complejas”, se trata “de un edificio a medio hacer”.
Así, indica que no está habitado y que tampoco se han personado terceros adquirentes de buena fe dificultando la ejecución. “La APLU solo ha tenido que entenderse con un único propietario”, recalca, al tiempo que afirma que, desde la perspectiva técnica, “no se trata de una demolición parcial (con reconstrucción simultánea), sino de algo más sencillo: la demolición completa del edificio”.
El magistrado afirma que, si bien la Agencia “ha dado pasos para llevar a efecto la ejecución subsidiaria”, lo ha hecho “con excesiva lentitud”, pues “todavía a día de hoy ni siquiera consta (en este proceso) la contratación de la obra, ni una fecha concreta para su culminación”. Por ello, advierte que “se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero”.
A ello se añade, según señala el juez, “el grave atentado al paisaje que causa la edificación, con una tipología, volumen y estética totalmente disonantes en el contexto en el que se halla, en zona de especial valor medioambiental y paisajístico (servidumbre de protección de costas, suelo rústico protegido), en una playa de gran afluencia turística, transmitiendo una pésima imagen de Galicia”. Por ello, considera que, en tales circunstancias, “la APLU debió haberle atribuido a este asunto la máxima prioridad, conforme a lo dispuesto en su propio plan de inspección”. Al no hacerlo, según el magistrado, ha incurrido “en inactividad inexcusable”.