Normativa sobre pisos turísticos en la Comunidad Valenciana

Normativa sobre pisos turísticos en la Comunidad Valenciana

Las Cortes Valencianas han ratificado en la Diputación Permanente el nuevo decreto que regula las viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana. 

Una normativa que trae cambios importantes respecto a la ley anterior, como exigir a los propietarios renovar permisos cada cinco años para operar y prohibir inactividad por más de un año, ya que serán dados de baja del registro. 

En términos específicos, el decreto se aplica a las viviendas que se alquilen con fines turísticos por un período «inferior o igual a 10 días» a un mismo inquilino. Estas propiedades deberán contar con un informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el municipio para ser destinadas a tal uso, o en su defecto, un documento equivalente que se determine reglamentariamente.  

Las viviendas turísticas deben tener una lavadora, salvo si disponen de lavandería común o se encuentran en un bloque. La cocina debe incluir frigorífico, plancha eléctrica, horno o microondas, extractor de humos y dos fogones eléctricos. 

Del mismo modo, los propietarios deben proporcionar a los huéspedes un reglamento interno que describa las normas de convivencia, las condiciones de uso de servicios e instalaciones, y la política de admisión de mascotas. 

En caso de incumplimiento, el titular podrá advertir al huésped para que cumpla la normativa y si persistiera el incumplimiento, echarle de la vivienda «sin derecho a indemnización ni a devolución». Entre las prohibiciones, queda por ejemplo el veto a alquilar por habitaciones. 

El decreto también prevé una mayor autonomía de los ayuntamientos para limitar el uso de estos inmuebles. Esto les permite imponer límites razonables sobre el número máximo de viviendas turísticas en zonas, barrios o edificios, siempre que se basen en criterios claros, objetivos y conocidos antes de su aplicación.

Además, esta materia incluye una novedad importante: la opción de delegar en los ayuntamientos la capacidad para «iniciar, instruir y resolver», así como recaudar los procedimientos sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con las viviendas de uso turístico. No obstante, primero deben solicitarlo y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa. 

En cuanto a las multas, se incorporan dos nuevas infracciones: una grave (negativa de las personas propietarias a facilitar identidad de titulares o documentación) y otra muy grave (alquiler por habitaciones) con multas de hasta 600.000 euros. 

Igualmente, los propietarios de las viviendas serán responsables subsidiarios respecto a las infracciones que se cometan. Hasta ahora solo era responsable quien la comercializara, que no siempre era el propietario. 

Por otro lado, a partir de ahora queda prohibida la entrega de llaves mediante la instalación de cajetines en la vía pública. En su lugar deberán ofrecer un servicio de recepción. 

La normativa se aplicará a todos los pisos que hayan realizado esta actividad desde 2018, sin incluir a quienes la realizaron antes de ese año. Esto significa que aquellos que se registraron en los últimos seis años deberán ajustarse a la nueva regulación. Para ello, contarán con un periodo transitorio de cinco años. Transcurrido ese plazo, deberán presentar una nueva declaración responsable que confirme su cumplimiento con los requisitos actuales de la normativa para continuar operando.

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