En la sección de actualidad jurisprudencial, analizamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), del 8 de octubre de 2024. En este caso, se resuelve un recurso de apelación interpuesto por parte de una persona física contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El objeto del litigio se refiere a la ejecución de sentencia previa del que ordenaba la demolición de ciertas obras realizadas en su propiedad sin la licencia correspondiente.
En cuanto a los hechos relevantes acaecidos en el expediente debemos señalar:
- El apelante había realizado obras en su propiedad (trasteros, garaje, zona elevada con piscina) sin la licencia municipal necesaria.
- El Ayuntamiento de Castellón denegó la solicitud de legalización de las obras y ordenó su demolición.
- El TSJCV, mediante la sentencia No. 718/2017, confirmó la decisión del Ayuntamiento.
- El apelante solicitó la declaración de imposibilidad material parcial del cumplimiento de la sentencia, alegando que la demolición total era impracticable.
- El Juzgado denegó la solicitud argumentando que, hasta que el Ayuntamiento no resolviera sobre la legalización de las obras, no se podía determinar la imposibilidad de ejecutar la sentencia.
- El Ayuntamiento otorgó al apelante una licencia para la demolición parcial de la piscina.
- El apelante solicitó al Juzgado que se considerara cumplida la sentencia alegando que la demolición parcial satisfacía la orden judicial.
El Juzgado, mediante auto de 20 de diciembre de 2022, denegó la solicitud del apelante. Argumentó que la demolición parcial no abarcaba todas las obras ilegales y que el proyecto de legalización presentado por D. Rogelio no contemplaba la demolición del trastero ni del garaje.
En resumen, el TSJCV desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia. La sentencia determina que la reclamación de la apelante es prematura y no está debidamente justificada, ya que no se puede determinar la responsabilidad del Ayuntamiento hasta que finalice el procedimiento de liquidación del contrato con el agente urbanizador.
En el meritado recurso de apelación, el apelante solicitaba:
- Que se revocara el auto del Juzgado y se declarara el cumplimiento de la sentencia.
- Subsidiariamente, que se aclarara qué obras debían realizarse para cumplir con la sentencia y qué obras existentes excedían la volumetría permitida por el planeamiento urbanístico.
Ante la petición realizada en el recurso formulado, la Sala concluye:
Imposibilidad de Ejecución: El TSJCV reitera la jurisprudencia que establece que no se puede declarar la imposibilidad de ejecutar una sentencia de demolición sin que la Administración haya resuelto previamente sobre la legalización de las obras en cuestión. Solo tras la denegación de la legalización se puede analizar la viabilidad de la demolición total o parcial. El fundamento segundo de la misma, dice:
“Esa decisión del Juzgado de instancia se ajusta a la reiterada doctrina jurisprudencial a cuyo tenor no se puede plantear en sede jurisdiccional la imposibilidad de ejecución de una sentencia que dispone la demolición de una edificación u obras o ilegalmente construidas si previamente no se ha instruido un expediente administrativo de legalización de las mismas. Solo una vez dictada la correspondiente resolución de legalización resultaría posible promover eficazmente el incidente de imposibilidad legal de ejecutar la sentencia. Como en este sentido manifiesta, entre otras, la STS 3ª, Sección 5ª, de 5 de abril de 2013 -recurso de casación número 5785/2009-, [«El incidente previsto en el artículo 105.2 de la Ley de esta Jurisdicción no tiene la finalidad de examinar y declarar jurisdiccionalmente si la obra es legalizable, sino la de comprobar si concurren o no causas de imposibilidad material o legal de ejecutar dicha sentencia, para lo cual es imprescindible que la Administración competente haya resuelto acerca de la legalización de la obra y de la actividad, de manera que, una vez tramitados los oportunos expedientes a tal fin y dictada la resolución otorgando las oportunas licencias por ser conforme a derecho su concesión, podrá el órgano obligado al cumplimiento de la sentencia promover eficazmente el incidente de imposibilidad material o legal de ejecutarla…»].”
Alcance de la Sentencia: El TSJCV destaca que la sentencia ordenaba la demolición de todas las obras ilegales. La demolición parcial de la piscina, aunque autorizada por el Ayuntamiento, no implica el cumplimiento total de la sentencia.
“Con posterioridad al dictado por el Juzgado del referido auto de 17 de diciembre de 2019, D. Rogelio únicamente procedió (autorizado por licencia municipal de 17 de febrero de 2021) a la demolición parcial de piscina y de la zona de playa de ésta situada más próxima al linde noroeste de su parcela. No demolió las restantes obras a que venía obligado por la sentencia de la Sala nº 718/2017 que se ejecuta, sin que el Ayuntamiento haya procedido tampoco a legalizarlas otorgando las correspondientes licencias urbanísticas. No se entiende, por consiguiente, cómo solicita el apelante que se tenga por ejecutada dicha sentencia de la Sala en los términos del aludido auto de 17 de diciembre de 2019.”
Legalización Pendiente: El Ayuntamiento no ha legalizado las obras del trastero y el garaje, por lo que no se puede considerar que la sentencia esté debidamente ejecutada.
“En suma, por los motivos expuestos por la Sala en el presente auto, y no por los que se ofrecen en el auto apelado, ha de ser rechazada la solicitud del apelante de que se tenga por debidamente ejecutada la sentencia.
El propio Ayuntamiento, al dictar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de agosto de 2024 disponiendo la ejecución subsidiaria de la demolición de las obras de trastero, garaje y zona elevada del nivel del suelo de la parcela, está admitiendo no solo que la sentencia no se encuentra totalmente ejecutada, sino que no ha legalizado las referidas obras de obras de trastero, garaje y zona elevada.”
Ejecución en sus Propios Términos: El TSJCV subraya la obligación de ejecutar las sentencias en sus propios términos, tal como establece el art. 18.2 de la LOPJ.12 El derecho a la ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El fundamento cuarto de la sentencia establece:
CUARTO.- Ha de recordarse que el art. 18.2 de la L.O.P.J. establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, y el art. 104.1 de la Ley 29/1998 manifiesta que la Administración ha de llevar a puro y debido efecto lo mandado en una sentencia firme y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y el art. 103.2 de la misma ley dispone que «Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen».
Como subraya la STS 3ª, Sección 5ª, de 9 de febrero de 2022 -recurso de casación número 7128/2020-, sobre el alcance del derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos, se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, señalando (STC 119/1994) que «el derecho a la ejecución de las Sentencias «en sus propios términos» forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( SSTC 148/1989, 152/1990). Es decir, que se trata de un derecho fundamental al cumplimiento de los mandatos que la Sentencia contiene, la realización de los derechos reconocidos en la misma o a la imposición incluso forzosa del cumplimiento de las obligaciones en las que condena… el obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional se configura como un derecho de carácter subjetivo incorporado al contenido del art. 24.1 C.E. y que los propios Tribunales no pueden apartarse sin causa justificada de lo previsto en el fallo de la Sentencia que debe ejecutarse».
En conclusión, la sentencia del TSJCV ratifica la obligación del apelante de demoler todas las obras ilegales construidas en su propiedad. Así, la demolición parcial de la piscina no le exime de cumplir con la totalidad de la sentencia. La legalización de las obras del trastero y el garaje por parte del Ayuntamiento es un requisito previo para poder analizar la eventual imposibilidad de ejecutar la sentencia en su totalidad.