El equipo jurídico de Domina Legal consigue la estimación total de un recurso de apelación planteado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV en relación con la adopción de una medida cautelar de suspensión del acuerdo de cierre de la Sala de Conciertos Republicca que había sido denegada en primera instancia.
Con esta sentencia se podrá reaperturar la Sala.
La Sala, entiende, como solicitaba el despacho, y en primer lugar que:
La orden de cierre devino ineficaz el 29 de diciembre de 2023, ya que la Consellería de Justicia e Interior, que era la Administración competente para incoar el expediente sancionador, conforme al artículo 56.2 Ley 14/2020, no incoó el procedimiento sancionador dentro del plazo de 15 días ni ratificó la medida de cierre.
El segundo hecho que destaca la sentencia es que la resolución de 24 de enero de 2024, que es el verdadero acto objeto de suspensión, se dictó en ejecución forzosa de la resolución originaria de 14 de diciembre de 2023, ante el incumplimiento voluntario de paralización de la actividad.
Y de esta manera concluye la Sala “Así se recoge en su parte dispositiva que es, como alega la recurrente, donde se encuentra el contenido de la resolución que produce efectos jurídicos. No podemos, por tanto, desligar tal resolución de la originaria, ni entender que la de 24 de enero de 2024 tenga una naturaleza jurídica de medida de policía, ex artículo 327 del Decreto143/2015, pues pese a que se motive que se dicta al amparo de tal precepto, no es eso lo que se acordó”.
Finaliza la Sala, diciendo:
“concurre en el presente caso el fumus bonis iuris, que, como se recoge en el Auto del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2017, recurso 475/2017, se ciñe en nuestra jurisprudencia a supuestos muy estrictos de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula, actos anulados en una instancia anterior aunque no sea firme o existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia que la Administración se resista a aplicar.
Nos encontramos en autos a un caso asimilable al primer supuesto señalado por el Tribunal Supremo, al tratarse la resolución de 24 de enero de 2024 de un acto que se dictó en aplicación o ejecución de un acto administrativo ineficaz”.