La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Pedro Rocha en el que pedía que se suspendiera cautelarmente la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la que se le sancionó con dos años de inhabilitación para el desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta confirman así la decisión del Juzgado Central lo Contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional del pasado 3 de septiembre por la que se desestimó una primera solicitud de Rocha para suspender cautelarmente la Resolución del TAD con el fin de poder presentarse a las elecciones de la RFEF.
El Tribunal recuerda que el ex presidente ha sido sancionado por tres infracciones muy graves y que tiene en común, indiciariamente, el ejercicio de competencias que no le correspondían, de conformidad con la normativa reguladora de la Federación, desoyendo las normas internas de funcionamiento y privando al órgano de gobierno de conocer decisiones de su exclusiva competencia.
La Sala sostiene que la sanción de inhabilitación tiene por objeto garantizar el recto ejercicio de sus funciones por los órganos que las tienen atribuidas y, en este caso, el interesado fue expedientado, precisamente, por actuar de manera arbitraria, sustituyendo la voluntad del ente federativo por la suya propia y sustrayendo al órgano de gobierno el ejercicio de competencias que le correspondían de forma exclusiva.
Dice la sentencia “Por tanto, cabe pensar que de acordarse la medida cautelar y continuar el interesado en el cargo de presidente de la RFEF, existe un riesgo real de que estas conductas puedan reiterarse con la consiguiente lesión grave a los bienes jurídicos que la normativa disciplinaria trata de proteger”.
A juicio de la Sala, en la necesaria ponderación de intereses entre el particular del recurrente y el interés general, debe prevalecer este último por las razones apuntadas, lo que justifica la necesidad de estimar improcedente la medida cautelar pretendida.
El interés general en el presente caso, afirma la Audiencia, lo encarna el correcto funcionamiento de las instituciones deportivas y ello supone que no ejerza el cargo de Presidente de una federación deportiva quien ha sido inhabilitado por extralimitarse en el ejercicio de su cargo por conductas contrarias a los valores deportivos y que son objeto de reproche disciplinario.
Los magistrados recuerdan que los valores deportivos de honestidad y respeto a las reglas que se pretenden proyectar sobre el conjunto de la sociedad demandan el correcto ejercicio de las competencias y de las funciones directivas por las personas que las tienen atribuidas que precisamente por la influencia que como representantes de esos órganos tienen en el cuerpo social deben ser especialmente respetuosas con el cumplimiento de las normas.
Por todo ello, no resulta coherente, a juicio de la Sala, que se permita cautelarmente a quien ha sido inhabilitado como presidente por incumplir esas normas, mantener dicho cargo y poder presentarse a un proceso electoral al haber sido sancionado por conductas que suponen un atentado grave a estos valores, en la medida en que colisionan con la imparcialidad y el respeto a las reglas.