El plazo máximo para presentar la solicitud de ayudas de los afectados por la DANA a través del Real Decreto-ley 6/2024 es el 6 de Febrero de 2025

plazo máximo para presentar la solicitud de ayudas de los afectados por la DANA a través del Real Decreto-ley 6/2024 es el 6 de Febrero de 2025

Las ayudas, que incluyen compensaciones por daños personales, materiales en viviendas y enseres, y en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, podrán solicitarse hasta el 6 de febrero de 2025.

El Real Decreto-ley 6/2024, aprobado el 5 de noviembre de 2024, establece un paquete de ayudas urgentes para los ciudadanos y empresas afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que causó graves inundaciones y destrozos en diversas regiones del país entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El Artículo 3 de este decreto contempla ayudas para paliar los daños personales, materiales en viviendas y enseres, y en establecimientos industriales, comerciales y de servicios.

Tipos de ayudas contempladas:

  1. Ayudas por daños personales: Subvenciones para cubrir los gastos médicos, funerarios y otros derivados de las lesiones o pérdidas humanas ocasionadas por la DANA.
  2. Ayudas por daños materiales en viviendas y enseres: Ayudas económicas para la reparación de viviendas afectadas y la reposición de enseres personales esenciales que hayan sido destruidos durante el desastre. En cuanto a las cuantías máximas de estas ayudas, se establecen según el tipo de daño:
    • Destrucción total de la vivienda habitual: Hasta 60.480 euros.
    • Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: Hasta 41.280 euros.
    • Daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: Hasta 20.640 euros.
    • Destrucción o daños en los enseres domésticos de la vivienda habitual: Hasta 10.320 euros.
  3. Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: Compensaciones para empresas y autónomos cuya actividad económica haya sido interrumpida o cuyos establecimientos hayan sufrido daños materiales.

Especialidades en la acreditación de los daños:

Para acceder a las ayudas, se establecen algunas especialidades en el proceso de acreditación:

  • Acreditación de la titularidad de los inmuebles afectados: Para acreditar la titularidad de las viviendas o inmuebles afectados por los siniestros, se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) u otros documentos análogos. En el caso de las personas arrendatarias, bastará con aportar el contrato de arrendamiento o cualquier otra documentación justificativa.
  • Acreditación de la cuantía del daño: En los casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá uninforme pericial contratado y validado por el ayuntamiento o por otra de las administraciones competentes, en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por la vivienda o los enseres con una valoración de los mismos.

Plazo para la presentación de solicitudes:

Las solicitudes para acceder a estas ayudas deberán presentarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo máximo para presentar las solicitudes finaliza el 6 de febrero de 2025. Por tanto, los afectados deberán completar sus solicitudes antes de esa fecha para poder beneficiarse de las ayudas.

El ministro de Hacienda destacó que “el Gobierno ha puesto en marcha estas ayudas para dar una respuesta rápida a las personas y empresas afectadas por este desastre natural”. Las administraciones locales y regionales serán las encargadas de gestionar las solicitudes y distribuir los fondos, asegurando una tramitación ágil para que los afectados puedan comenzar su recuperación cuanto antes.

Este paquete de ayudas forma parte del compromiso del Gobierno con la reconstrucción de las zonas devastadas y con la mitigación de los efectos de este tipo de fenómenos meteorológicos extremos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *