En la sección de actualidad jurisprudencial, analizamos la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera), de fecha 20 de enero de 2025. En este caso, se resuelve un recurso de casación interpuesto por Centro Acuático Arquitectura Madrid, S.L. contra una sentencia del TSJ de Madrid que había revocado una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo favorable a sus intereses en relación con la indemnización derivada de la resolución unilateral de un contrato administrativo.
El objeto de la litis se refiere a la determinación de los efectos indemnizatorios que proceden cuando la Administración resuelve unilateralmente un contrato de consultoría y asistencia. La controversia radica en si la indemnización debe limitarse al 10% del precio de los trabajos pendientes (art. 215.3 TRLCAP, aplicable a este supuesto) o si también procede el abono de otros conceptos por trabajos ya realizados (art. 215.1 TRLCAP).
En cuanto al análisis de los conceptos clave que deben ser analizados de la sentencia, debemos concluir:
- Régimen Jurídico Aplicable:
La sentencia establece claramente la naturaleza administrativa del contrato y la aplicación del TRLCAP, descartando la aplicación del artículo 1594 del Código Civil.
Se determina que frente a los términos legales imperativos del art. 7.1 TRLCAP no puede prevalecer la inversión de normativa contenida en cláusulas contractuales que remitan al derecho privado.
«Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado»
- Efectos Indemnizatorios de la Resolución:
La sentencia diferencia claramente dos conceptos indemnizatorios distintos pero compatibles:
- Art. 215.1 TRLCAP: Derecho al pago de trabajos ya realizados y recibidos.
- Art. 215.3 TRLCAP: Indemnización del 10% por trabajos pendientes.
«El artículo 215.1 TRLCAP establece que la resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración»
- Compatibilidad de Indemnizaciones:
El TS establece que los apartados 1 y 3 del artículo 215 TRLCAP no son incompatibles ni excluyentes.
Los conceptos resarcitorios contemplados en ambos apartados pueden concurrir y aplicarse simultáneamente.
«Los citados apartados 1 y 3 del artículo 215 no son incompatibles ni excluyentes, de manera que los conceptos resarcitorios que en uno y otro apartado se contemplan pueden concurrir y resultar de aplicación en un mismo caso»
Resumen de la Doctrina Jurisprudencial:
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los efectos indemnizatorios de la resolución por desistimiento unilateral:
- Diferente naturaleza y compatibilidad de los apartados 1 y 3 del art. 215 TRLCAP:
- Art. 215.1: Pago pendiente del normal cumplimiento del contrato
- Art. 215.3: Indemnización por terminación anormal
- El derecho al pago del art. 215.1 TRLCAP opera «en todo caso» y es compatible con la indemnización del art. 215.3.
A modo de conclusión, la sentencia del TS estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ Madrid y fija una importante doctrina sobre el alcance de los efectos indemnizatorios en casos de resolución unilateral de los contratos administrativos, estableciendo la compatibilidad entre el pago de trabajos ya realizados y la indemnización por beneficio dejado de obtener. La cuantía final reconocida asciende a 885.624,91 euros (además de los 51.389,82 euros ya reconocidos inicialmente por el Ayuntamiento).