En este caso, el despacho ha defendido a una Administración ante un recurso contencioso administrativo interpuesto en materia de urbanismo donde el trabajo en equipo de los departamentos jurídico y técnico ha sido clave para obtener una sentencia favorable.
El objeto era la impugnación de un acto administrativo en virtud del cual se procedía a denegar una licencia de obras de reparación y sustitución de revestimiento de vivienda unifamiliar.
La Sentencia del Juzgado lo contencioso administrativo 9 de Valencia resuelve el recurso tomando en consideración los argumentos invocados en nuestra contestación a la demanda.
En primer lugar, que la parcela no tiene la condición de solar de conformidad con el art. 186 TRLOTUP. Explica que no resulta de aplicación la excepcionalidad del art. 187.1 TRLOTUP, porque el precepto no se refiere a la posibilidad de realizar obras nuevas, sino de autorizaciones para hacer uso de instalaciones ya hechas y, a mayor abundamiento, se justifica que el inmueble no tiene sistema de tratamiento de aguas y acceso rodado.
En segundo lugar, señala que las obras no pueden concederse porque el inmueble original no dispone de licencia y, por ello, resulta de aplicación el artículo 256 TRLOTUP. Indica que las obras del proyecto exceden el ámbito del mero mantenimiento porque se pretende modificar toda la pavimentación y revestimiento de la cocina y baños, nuevas instalaciones eléctricas y el mobiliario de cocina y baño.