En este caso, el despacho ha defendido a una Administración ante un recurso contencioso administrativo interpuesto en materia de urbanismo donde el trabajo en equipo de los departamentos jurídico y técnico ha sido clave para obtener una sentencia favorable.
La Sentencia del Juzgado lo contencioso administrativo 4 de Valencia confirma la legalidad y solidez jurídica de las actuaciones municipales en materia de legalización de obras en suelo no urbanizable
Contexto del procedimiento
El conflicto judicial tuvo su origen en un expediente de legalización de obras realizadas sin licencia en suelo no urbanizable. El procedimiento se inició a raíz de un requerimiento de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, que otorgó un plazo de dos meses para solicitar la correspondiente licencia municipal de legalización.
La complejidad del caso residía en la necesidad de aportar documentación técnica específica y detallada, incluyendo proyecto de legalización visado por el Colegio Oficial correspondiente, mediciones y presupuestos detallados, fotografías, planos acotados del estado actual y reformado, además del correspondiente justificante de pago de las tasas municipales.
Desarrollo del procedimiento administrativo
El Ayuntamiento, actuando con estricto apego a la legalidad, procedió a requerir la documentación otorgando un plazo de diez días para subsanar las deficiencias detectadas, conforme establece el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Este requerimiento incluía el apercibimiento legal correspondiente sobre las consecuencias del incumplimiento.
El administrado, en lugar de aportar la documentación requerida, solicitó una ampliación del plazo por seis meses, argumentando la imposibilidad material de cumplir con los requerimientos en el plazo concedido. Sin embargo, esta solicitud excedía los límites legalmente establecidos, ya que el artículo 32.1 de la citada ley limita las ampliaciones a la mitad del plazo original.
Ante la falta de subsanación en el plazo establecido, el Ayuntamiento procedió a declarar el desistimiento de la solicitud, decisión que fue posteriormente confirmada en el recurso de reposición interpuesto.
Fundamentos jurídicos de la victoria
La sentencia aborda y resuelve satisfactoriamente dos cuestiones jurídicas fundamentales que constituían el núcleo de la controversia.
En primer lugar, respecto a la alegada falta de motivación de las resoluciones administrativas, el tribunal estableció de manera categórica que las decisiones municipales contenían una motivación suficiente y adecuada. La magistrada enfatizó que la exigencia de motivación no requiere una «prolija enumeración» de todos los argumentos, sino una «sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho», criterio que fue plenamente satisfecho por las resoluciones municipales.
En segundo lugar, y de manera aún más relevante, la sentencia confirma la correcta aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que regula el procedimiento de subsanación y las consecuencias de su incumplimiento. El tribunal determinó que la declaración de desistimiento fue conforme a derecho, al haberse cumplido todos los requisitos procedimentales exigidos por la normativa.
Aspectos destacados de la resolución judicial
La sentencia contiene varios aspectos de interés. El tribunal subrayó que la ampliación de plazos constituye una potestad discrecional de la Administración, no un derecho del administrado. Esta potestad debe ejercerse valorando las circunstancias del caso concreto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
Particularmente significativo resulta el análisis temporal que realiza la magistrada, destacando que el interesado disponía de un periodo considerable para recabar la documentación necesaria, desde el 25 de marzo de 2024 (notificación del requerimiento inicial de la Agencia Valenciana) hasta el 25 de mayo del mismo año (plazo límite para solicitar la licencia municipal).
El tribunal también estableció que no existe obligación administrativa de conceder segundos plazos de subsanación, principio que fortalece la seguridad jurídica de los procedimientos y evita la prolongación indefinida de los expedientes administrativos.

